Se llaman así los bienes que se adquieren durante la vigencia del matrimonio, dentro de lo que se denomina Sociedad Conyugal. Por oposición a los Bienes Propios, son considerados como patrimonio común de ambos cónyuges y por lo tanto pueden ser divididos en el momento de liquidarse la sociedad conyugal.
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BIENES GANANCIALES
Se llaman así los bienes que se adquieren durante la vigencia del matrimonio, dentro de lo que se denomina Sociedad Conyugal. Por oposición a los Bienes Propios, son considerados como patrimonio común de ambos cónyuges y por lo tanto pueden ser divididos en el momento de liquidarse la sociedad conyugal.
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consulta, durante la vigencia del matrimonio uno de los componentes (marido o mujer) recibe por herencia o donacion propiedades inmuebles por parte de los padres, tambien se consideran bienes gananciales al momento de liquidarse la sociedad conyugal?
ReplyDeleteNo, esos serían bienes propios por excelencia.
ReplyDeleteBuenas tardes, una consulta siguiendo la línea de lo hasta aquí expuesto: si ese o esos bienes propios recibidos a través de herencia se comercializan, es decir, se venden para comprar otro bien(por ej.otra propiedad), los fondos producidos de esa venta o la nueva propiedad adquirida, siguen manteniendo el status de bienes propios o pasarían a integrar o ser bienes gananciales ? desde ya, gracias por la respuesta.
ReplyDeleteLa nueva propiedad será ganancial, porque fue adquirida durante la vigencia del matrimonio.
ReplyDeleteSin embargo, el cónyuge propietario de los bienes propios tendrá un crédito contra la sociedad conyugal por el valor de dichos bienes, siempre que pueda probarse el carácter propio de los mismos.
La mejor manera de probar esto es hacer constar la circunstancia en el título de propiedad del nuevo inmueble.