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Derecho al cobro de horas extras para quienes cunmplen funciones jerárquicas sin estar nombrados.




El nuevo marco legal exceptúa del pago de horas extras únicamente a los gerentes y directores, dado que ellos son las personas responsables de conducir a la firma y, en consecuencia, suelen ser retribuidos con diversos incentivos como bonus, beneficios no remunerativos, o bien gozan de un horario más flexible y de una remuneración más elevada.

Sin embargo, existe un abanico de posiciones que, aunque en la práctica ejecuten funciones similares a las que podría realizar alguien que ocupa un puesto gerencial, lo cierto es que para los magistrados pueden no revestir tal categoría. Consecuentemente, dichos empleados "jerárquicos" tendrían igualmente derecho a percibir horas suplementarias.

En estos casos, las empresas terminan afrontando el pago de importantes sumas de dinero no previstas dentro de sus esquemas de costos laborales.

Es que, para muchas firmas, es casi habitual -por una cuestión de falta de recursos humanos idóneos, frente a la necesidad de reemplazar personal bajo licencia o de responder a la demanda de sus clientes, entre otros motivos- recurrir a que determinados dependientes trabajen más horas de lo que fija la jornada legal.
El cambio normativo obligó a hacer un desembolso mayor a las compañías cuando los empleados se desempeñan en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes o cuando dirigen o supervisan el trabajo de otros.

A diferencia de lo que sucedía antes de la reforma en estos casos ahora sí correspondería pagar horas extras.

En esta oportunidad, la Justicia obligó a una empresa a abonar las horas suplementarias reclamadas por un dependiente que, si bien no era ni gerente ni director, ocupaba -en teoría- un puesto jerárquico.

Dado que la firma no contaba con un registro de los horarios de entrada y salida del empleado, ni éste percibía una remuneración acorde al puesto que ocupaba, no pudo presentar una prueba que pudiera rebatir el argumento del reclamante.

Vale remarcar que la nueva regulación obliga a las empresas a llevar un estricto control de la jornada de trabajo, de modo que, ante la ausencia de este elemento, resultó aplicable "la presunción a favor" del dependiente.
 
Personal exceptuado

El empleado, que ocupaba el puesto de coordinador de logística, fue despedido e indemnizado. Entonces, se presentó a la Justicia para reclamar que se le abonaran diferencias salariales por la falta de pago de las horas extras que había desempeñado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, por lo que habilitó al pago del rubro solicitado. A los pocos días, la empresa cuestionó el fallo ante la Cámara porque -desde su punto de vista- quedó acreditado que el reclamante cumplía tareas de jerarquía, lo que impedía condenarla a pagar este rubro pues el dependiente se encontraba comprendido en la excepción prevista por el artículo 3 inciso a de la Ley 11.544.

Para los jueces de la sala IV, Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, si bien el trabajador fue calificado como coordinador de operaciones logísticas por la firma y, en principio, resultaría aplicable la excepción legal mencionada antes de la modificación legal -que es cuando se produjo la desvinculación-, que expresamente incluye a los jefes de sección o de departamentos dentro de aquélla, lo cierto es que el dependiente efectuó una enumeración de circunstancias que hicieron que se descartara que sus funciones pudieran ser calificadas dentro de aquella excepción".

En ese punto siguieron a la sentencia de primera instancia, que estableció que las labores del trabajador eran solo de coordinación y no constituían tareas de dirección dentro de la empresa.

A ello agregaron que la Ley 11.544 fue modificada por la Ley 26.597, y ahora el inciso ya no refiere como excepción a la jornada que fijaba "cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia", sino que ahora establece "cuando se trate de directores y gerentes".

"Así queda claro que la voluntad de la norma (11.544), es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados", indicaron los jueces.

En definitiva, consideraron que no se acreditó que el dependiente poseyera reales facultades de dirección o ejecutivas como para incluirlo en la excepción contemplada en la norma referida.

Por otra parte, tuvieron en cuenta que el sueldo que se le abonaba al dependiente no se condecía con la remuneración que debía percibir alguien que ocupa una posición de nivel jerárquico.

Por ello, confirmaron la resolución en este punto.
Fuente: iProfesional.com

Horas extras: crecen reclamos de mandos medios, fuera de convenio y profesionales.



El especialista Julián A. de Diego analiza en iprofesioal.com la situación actual a la luz de los últimos cambios normativos en materia de jornada laboral. La conformación de una serie de reclamos colectivos ("Class Actions") por falta de pago de las horas extras constituye sin dudas una seria preocupación empresaria.


Las causas son múltiples, aún cuando las tres más importantes son:

•Que muchas empresas no pagaban horas extras por considerar que si se laboraban, estaban incluidas en la remuneración total.

•Por la reforma de la Ley 26.597 que incluyó entre los beneficiarios de los recargos a los mandos medios, dejando solo sin ellos a los gerentes y directores; y

•A la confusión reinante según la cual los trabajadores fuera de convenio y los profesionales no accedían a los recargos por horas extras, cuando siempre tuvieron derecho a ellas, (LA LEY, Rev. IMP 2010-12, 229, Régimen de horas extraordinarias para los mandos medios. Reforma de la ley 26.597, Julián A. de Diego).

En efecto, la Ley 26.597 (Sancionada 19-5-2010, promulgada de hecho 10-06-2010, B.O. 11-06-2010) reformó la legislación en materia de jornada, e impone ahora el pago de las horas extras a gran parte del personal jerárquico que hasta ahora estaba exento.

El nuevo texto establece que se admiten como excepciones al enunciado general de la ley "cuando se trate de directores y gerentes".

El texto derogado admitía que no se debían abonar recargos por horas suplementarias trabajadas "cuando se trate de empleos de dirección o vigilancia, lo que abarcaba una amplia gama de cargos y funciones de supervisión y de jefatura.

Ahora, la nueva norma limita la excepción a una parte del personal jerárquico, es decir a los gerentes y directores.

Como consecuencia de ello se incorpora al universo de trabajadores que deben cobrar las horas suplementarias, también denominadas horas extras a todos los trabajadores que no revistan estos cargos, como son los de jefatura, supervisión, etc. que tienen personal a cargo, funciones jerárquicas operativas o funcionales, y atribuciones en materia de dirección y poder disciplinario.

Recordemos que estas horas deberán retribuirse como lo establece la legislación, con un 50% de recargo en días hábiles, y el 100% los sábados después de las 13 horas, los domingos, y los feriados (es decir, los días inhábiles).

Estos recargos pueden ser mayores dentro de algunos convenios colectivos, o pueden haber sufrido cambios en beneficio del trabajador por usos y costumbres o por acuerdos de partes individuales, plurindividuales o colectivos.

La base de cálculo de las horas extras surge de tomar las prestaciones remunerativas del trabajador y dividirla por las horas promedio trabajadas o por el total de horas mensuales y habituales de prestación.

Por otra parte, la reglamentación fijó el límite mensual de horas suplementarias en 30, y las anuales en 200, (decreto 484/2000), requiriéndose una autorización administrativa expresa para superar estos límites, a la que suele requerirse la conformidad sindical.

A su vez, se entiende que el trabajo suplementario sujeto a recargos es el que supera la jornada legal, como lo resolvió oportunamente el Plenario "D`Aloi", lo que implica que habrá que superar las 8 o 9 horas diarias o las 48 horas semanales, para el caso de la jornada ordinaria diurna, (Plenario nro. 226, "D´Aloi, Salvador c/SELSA S.A.", CNApTr 26-06-81, TySS vol.VIII página 439).

Por lo tanto, quedan exceptuados del pago de los recargos por cumplir tareas en exceso de la jornada legal los siguientes casos:

•Los gerentes y directores, tanto aquellos previstos como tales en la Ley de Sociedades como los que asuman estos cargos dentro de la estructura orgánica y funcional de la empresa

•Los que revistando con otras designaciones son objetivamente gerentes o directores, los que deberán adecuarse con criterios prestablecidos y de interpretación seguramente restrictiva teniendo en cuenta, sobre todo aquellas empresas o actividades que utilizan otras designaciones como la de superintendente, vicepresidente, y otras

•Los subdirectores y subgerentes, ambos comprendidos en nuestra opinión en la excepción, en el caso del subdirector porque es un cargo que se encuentra entre la dirección y la gerencia, y los subgerentes, porque están incluidos en el nivel de conducción que resulta compatible con la excepción

•Los que corresponden a otras excepciones como los trabajadores que están organizados bajo el sistema de trabajo por equipos en ciclos de tres semanas, sin que superen el promedio de las ocho horas por día y las cuarenta y ocho horas semanales

•Los sistemas de jornada promedio (art. 198, LCT) en donde pueden trabajarse hasta doce horas por día sin recargos, en la medida que la jornada promedio en un ciclo preestablecido no supere las pautas de la ley 11.544 y 20.744 en materia de topes diario y semanal, y en la medida que fuere acordado el subsistema de excepción dentro de un convenio colectivo con los alcances de la ley 14.250

•En los casos en donde ya existan excepciones legales y convencionales que puedan asimilarse o excepcionarse dentro del marco de la reforma introducida por la ley 26597.

En cambio están incluidos en los recargos del 50% de las horas extras en días hábiles, y del 100% en días inhábiles los siguientes trabajadores:

1.Los que trabajan bajo convenio en las actividades subalternas, como es el caso de los obreros de la fábrica y los empleados en la administración

2.El personal de mandos medios que va desde el cargo que supera la última categoría convencional hasta las posiciones de subgerentes

3.Las personas incluidas en los puntos 1 y 2, que revistan en categorías no encuadradas convencionalmente

4.Los profesionales de todas las artes, oficios o profesiones, que realicen actividades subalternas u jerárquicas (con excepción de los gerentes y directores).

Sin dudas, estos reclamos son un llamado de atención para reordenar el trabajo subordinado dentro de la jornada normal y habitual.

Julián A. de Diego

Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo de las carreras de grado y de posgrado de la UCA.

Fuente: iprofesional.com

Determinan que el empleador es quien debe probar que no se hicieron horas extras



Tras remarcar que el horario de trabajo puede ser probado por cualquiera de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultaban ciertas las horas extras denunciadas en la demanda, debido a que correspondía a la empleadora producir prueba en contrario, no habiendo ni siquiera invocado cual era el horario efectivamente cumplido por el actor.

En la causa “Bueno, Sergio Damián c/ Dezain S.R.L. y otro s/ despido”, la parte actora apeló la  sentencia de primera instancia que desestimó su reclamo fundado en horas extras, al considerar la recurrente que resulta aplicable en el presente caso la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde tener por cierto el horario de trabajo denunciado.

Ante el recurso presentado, los jueces de la Sala VI señalaron que “en lo que respecta al trabajo en horas extras no existe norma legal alguna que establezca que la valoración del cumplimiento de labores durante el tiempo extraordinario deba ser hecha con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso”.

En tal sentido, los jueces añadieron que “el horario de trabajo puede ser probado por cualquiera de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y su valoración debe ser realizada conforme a los principios de la sana crítica como lo dispone el art. 386 del Código Procesal”.

En la sentencia del 15 de abril pasado, los camaristas entendieron que “teniendo en cuenta lo establecido por el art.6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33 ante la ausencia de exhibición de dichos registros, y lo dispuesto por los art. 52 incs. g) y h, 54 y art.55 del RCT, corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas en la demanda”.

En relación a ello, concluyeron que era la accionada “quien debía producir prueba en contrario y que entiendo no ha producido, ya que ni siquiera invocó en el responde cual era el horario efectivamente cumplido por Legu”.

En base a la prueba testimonial reunida en la causa, los camaristas consideraron que “de ella surge demostrado que el accionante trabajaba en exceso de la jornada, por lo que teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio n° 1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art.75 inc. 22) Const. Nacional; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33, la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias, registro que no fue puesto a disposición de la experta”.

Por último, ante “la ausencia de exhibición de dichos registros, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 L.C.T., corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas en el escrito de inicio, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario lo que no ocurrió en caso”.

Fuente: abogados.com.ar

¿Los supervisores tienen derecho a cobrar horas extras?



Hace poco menos de un año se sancionó la ley que modificó y amplió el número de empleados alcanzado por la limitación en la jornada laboral. Desde ese momento, las empresas debieron pagarles horas extras a todos los dependientes que ocupaban cargos tales como jefes, supervisores o subgerentes.


Sucede que, a partir de la reforma, sólo se excluyó de la aplicación de un tope horario a los directores y gerentes, por lo que serán solamente ellos quienes qyedarían excluidos de dicho compensación en caso de exceder el máximo legal de 8 horas diarias y 48 semales.

En la actualidad, por ejemplo, los supervisores, subgerentes y managers, entre otros, gestionan su remuneración por objetivos, de modo que, en la práctica, acceden a beneficios económicos especiales, en lugar de cobrar horas extras cuando trabajan más del allá del mencionado límite.

Esto se debe a que, en muchos casos, dicho personal se encuentra en la necesidad de extender su jornada cuando permanecen en la compañía con esquemas flexibles de horarios o cuando viajan por negocios.

En este contexto, la modificación repercutió en mayores costos laborales. Esto es así, dado que, por ejemplo, un jefe que no ocupa el puesto de gerente también percibe esos adicionales.

Concretamente, quienes tras el cambio tienen derecho a percibir horas extras son:

• Los empleados que se desempeñan en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.

• Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tales a quienes dirigen o vigilan el trabajo de otros).

Hace pocos días, se dio a conocer un fallo que introdujo un argumento catalogado por los expertos como "inquietante" porque ordena abonar a un empleado que trabajaba de supervisor un extra por horas adicionales aun cuando había finalizado su vínculo con la empresa antes de la sanción de la Ley 26.597. A tal efecto, los magistrados entendieron que el sueldo que cobraba no guardaba correlato con la jerarquía de sus funciones.

Los especialistas consideran que esta clase de fallos atenta contra la seguridad jurídica y genera incertidumbre, si se pretende extender estos efectos a los juicios laborales en trámite y originados antes de la referida reforma.


Reclamo por horas extras

El empleado ocupaba el cargo de supervisor de envases plásticos en una embotelladora. En un determinado momento, la relación concluyó. Al poco tiempo, el dependiente se presentó en la Justicia para reclamar diversos rubros. Entre ellos, cuestionó la falta de pago de las horas extras que había laborado para la compañía.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, pero rechazó el rubro de horas extraordinarias. Por este motivo, el dependiente se presentó ante la Cámara.
Los magistrados explicaron que, en la demanda, el dependiente alegó que cumplió funciones como supervisor de envases de plásticos.
En tanto, la empresa sostenía que el reclamante no cumplía horas extras, ya que era personal fuera de convenio y revestía carácter jerárquico.

En virtud de esta respuesta, los jueces consideraron que "para que el trabajador no tuviera derecho a percibir horas extras debió demostrarse que concurrían los supuestos de hecho que podrían justificar la aplicación de la excepción del artículo 11 del decreto 16115/33".

Los camaristas señalaron que se pudo probar que las tareas realizadas por el dependiente no estaban comprendidas en el convenio colectivo aplicable y que la firma ni siquiera pudo demostrar que fuera personal jerárquico.

En ese aspecto, remarcaron que "la supervisión no es una función superior pues carece de connotación ejecutiva y sólo indica vigilancia, inspección, control, comprobación o revisación".

De acuerdo a las declaraciones de los testigos, no se acreditó que el trabajador hubiera poseido reales facultades de dirección o ejecutivas como para configurar la excepción contemplada en la norma.

Además, los camaristas indicaron que el sueldo que se abonaba al reclamante no reflejaba la jerarquía que supuestamente detentaba.

Asimismo, agregaron que la Ley 11.544 fue modificada por la Ley 26.597, y que, ahora, el inciso ya no indica como excepción a la jornada que fijaba el artículo 1.

Antes, la norma indicaba "cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia", pero ahora dispone "cuando se trate de directores y gerentes".

Es decir, para los jueces quedaba claro que la voluntad de la Ley 11.544 "es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados".

Luego de analizar las diferentes pruebas, los jueces consideraron que el dependiente trabajaba en exceso de la jornada, por lo que, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 8 del Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por el artículo 11 punto 2 del Convenio 30 del mismo organismo, -ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, la firma estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias. Sin embargo, dicha documentación no fue puesta a disposición de los peritos contables.

"Ante la ausencia de exhibición de dichos registros, y lo dispuesto por el artículos 52 incisos g) y h) y por el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas por el empleado, y la compañía debía producir prueba en contrario, pero ello no ocurrió en este caso", se lee en la sentencia.

De este modo, fijaron el monto total del resarcimiento en $60.207,97 más intereses. En ese aspecto, remarcaron que el rubro horas extras sumaba $27.908 -de las cuales $5.876 correspondían en concepto de horas extraordinarias al 100% y $22.032 por horas suplementarias con un recargo del 50 por ciento-. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí


Consecuencias empresariales

El especialista Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que "la sanción de la nueva ley y su redacción no dejó espacio a interpretaciones ya que sólo los "directores y gerentes" están excepcionados de la posibilidad de cobrar horas extras, lo que llevó a muchas empresas a adoptar distintas acciones".

El especialista agregó que algunas políticas que se llevaron adelante fueron:

- La revisión de los beneficios empresarios vinculados a la extensión de la jornada para el personal excluido de convenio.

- Se fijaron nuevos umbrales para la determinación de la correspondencia de horas extras.

- Se restringieron las autorizaciones por trabajos y/o la permanencia de empleados en los establecimientos, más allá de la culminación de la jornada de trabajo.

- Se revisaron las políticas de "home office" o "teletrabajo" para evitar potenciales reclamos futuros.

Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, "la reforma introdujo mayor rigidez al régimen de jornada de trabajo, que redunda en un incremento de los costos laborales".

A la luz de la actual legislación e interpretación judicial, "la realización de horas suplementarias deberá ser estrictamente auditada por la empresa y, especialmente, debidamente documentada", enfatizó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

De esta manera, para el experto, resultará conveniente establecer por escrito las tareas y especialmente el cargo o puesto que ocupe aquél empleado que realizare horas por encima del máximo previsto para la jornada legal.

"Establecer el cargo y las tareas mediante contrato por escrito, firmado por el trabajador, sumado a otras constancias documentales (por ejemplo, categoría inserta en los recibos de haberes, datos consignados en el libro sueldos, información brindada a la obra social, entre otros) permitirá reducir y hasta eliminar la contingencia que presentan estas circunstancias", concluyó el especialista.

Fuente: iProfesional.com (transcripción textual)

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