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Daños punitivos: cada vez más aplicados por la Justicia.




Cada vez se conocen con más frecuencia fallos donde se aplica esta figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor. Qué tienen que saber las empresas sobre esta sanción “ejemplificadora”

Los reclamos por daños punitivos van creciendo en la Argentina. Cada vez se conocen más sentencias donde los jueces deciden aplicar esta figura que fue incorporada a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en la reforma del 2008.

La reforma que la ley 26.361 hizo a la LDCfue muy profunda. Modificó su ámbito de aplicación, las garantías, y las posibilidades sancionatorias frente a casos de incumplimiento, entre otras cosas.

Sin embargo, un cambio radical fue la incorporación de la facultad otorgada a los jueces de condenar a la empresa infractora a pagar una sanción adicional en concepto de daños “punitivos” que podrá llegar hasta los cinco millones de pesos.

Esta reforma fue muy importante, no sólo por la incorporación de este tipo de sanción en el ámbito del derecho del consumo, sino porque incorporó al derecho argentino una institución que le era completamente ajena.

“La legislación y jurisprudencia en nuestro país siempre exigió una fuerte identificación de la “indemnización” con el “daño” generado. Y en el caso de los daños punitivos, justamente de lo que se trata es de la imposición de un  plusque no busca “reparar” el daño generado, sino que busca “sancionar” a quien lo ocasionó”, explicó Ramiro Salvochea, titular de Salvochea Abogados.

El abogado indicó que el efecto querido es doble: por un lado, busca castigar a quien ocasiona un daño, pero además, pretende disuadir al provocador del mismo de realizar determinadas conductas riesgosas, por su potencialidad lesiva hacia la sociedad.

Las razones de su aplicación se relacionan con la gravedad del perjuicio causado o por la existencia de grave negligencia o intencionalidad en su comisión.

También en materia de defensa del consumidor, sostuvo Salvochea, pretende alterar la ecuación económica del fabricante de un producto riesgoso a fin de que no le resulte más barato mantener su comercialización en esas condiciones y pagar a las víctimas que se presenten a efectuar un reclamo, que retirar del mercado el producto, o corregir de algún modo su vicio para que no genere más daños.

En algunos casos de acciones dañosas – agregó el abogado- la imposición de daños punitivos puede resultar razonable.

“Imaginemos, por ejemplo, el caso de una compañía fabricante de neumáticos. Supongamos que dicha empresa lanza un nuevo tipo de cubiertas de última generación. Sin embargo, meses después, habiéndose ya vendido miles de estos productos, se descubre que un pequeño porcentaje de los mismos fallan a altas velocidades, ocasionando terribles accidentes”.

Las subsiguientes acciones de daños que las víctimas (y/o sus familiares) iniciarán contra la compañía podrían llevar a la misma a decidir el retiro de las cubiertas del mercado, evitando, así futuros accidentes.

Pero en un sistema de daños reparatorio, presumiblemente ello sólo será cierto si el costo de retiro de las cubiertas es menor al costo de reparar a todas las víctimas de los accidentes.

En tales casos, la imposición de una condena adicional podría perseguir encarecer la situación de la empresa vendedora de cubiertas de modo de incentivar su decisión de retirar las mismas del mercado, preservando asi la vida humana.

Sin embargo, los daños punitivos han probado ser un enorme problema. En los Estados Unidos, por ejemplo, la imposición por parte de los jurados de millonarias indemnizaciones punitivas en casos de daños ha generado una enorme “industria del juicio”, incrementando los costos de producción pues las compañías toman costosas medidas económico-financieras para contrarrestar el riesgo, o se ven obligadas a pagar cuantiosas indemnizaciones.

Para Salvochea, el problema, en definitiva, es doble: por un lado, los mayores costos se trasladan naturalmente al precio de los productos, con lo que es el mismo consumidor (el que quiere protegerse a través de esta reforma) quien termina asumiendo los mismos.

En segundo lugar, la judicialización de los conflictos tiene un importantísimo costo social, que es absorbido por la totalidad del sistema.

“En un país como el nuestro, necesitado de inversión local y extranjera, esto puede generar un desincentivo terrible a las actividades mercantiles e industriales. La carga de esta mayor responsabilidad será especialmente gravosa para las PyMEs”, explicó el abogado.

Por ello, sostuvo que la aplicación de estos daños por parte de los tribunales debe manejarse con sumo cuidado. “Su imposición tiene que ser enormemente excepcional, y sólo debe utilizarse en aquellos casos en los que la obligación de una reparación justa presumiblemente no tendrá el efecto disuasorio deseado. De lo contrario, podría resultar realmente catastrófico”, agregó Salvochea. 

Casos Testigo

Para ilustrar los daños punitivos se explican dos fallos que se dieron a conocer recientemente, uno de ellos de la Justicia de Rosario, donde condenaron a una fábrica de automóviles y a una concesionaria local a pagar unos $300 mil pesos a una clienta por las fallas que presentó un vehículo cero kilómetro que había comprado hace cinco años y el otro en el cual la Cámara de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente un fallo contra la Cervecería y maltería Quilmes a quien le habían aplicado una multa desproporcionada en concepto de daños punitivos.

El fallo del juez Civil y Comercial Hernán Carrillo condenó a la empresa Ford Argentina y a la concesionaria Giorgi Automotores de Rosario.

El magistrado dispuso, además, que la mujer devuelva el vehículo averiado a la concesionaria, donde lo había adquirido por un valor de $148 mil en noviembre de 2007.

Ocurrió que a partir de los 20.000 kilómetros el vehículo empezó a presentar fallas en el motor y a pesar que se realizaron varias reparaciones, no se logró solucionar los inconvenientes.

 Esto determinó que la clienta presentara una demanda ante la justicia santafesina, porque consideró que los vendedores no estaban atendiendo sus reclamos como correspondía.

Las pericias ordenadas por la justicia determinaron que las fallas no pudieron ser causadas por la propietaria del rodado.

Fuente: abogados.com.ar

Iban a indemnizarlo con $2.000.000 por hallar un envoltorio en la gaseosa que compró pero la Cámara revocó la sentencia




El reclamo por "daño punitivo" está ganando espacio en la Argentina. Este rubro, instaurado hace pocos años en el país a través de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), genera un dolor de cabeza para los empresarios y expectativas de cobrar dinero para los consumidores defraudados.

Hace poco menos de un año, hubo un caso que llamó poderosamente la atención de empresas y especialistas ya que un juzgado de primera instancia de la provincia de Córdoba condenó por $2M a Pepsi, del grupo de la Cervecería Quilmes.

En esta oportunidad, un error en el control de calidad de un simple producto, como lo es una gaseosa de litro y medio, fue el disparador para que el juez, interviniente en la causa, no dudaraen aplicar la multa civil cumpliendo así una función, además de sancionatoria, disuasiva y ejemplificadora.

Ahora, la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba revocó ese fallo. Para los expertos, "puso las cosas en su lugar", al explicar que la aplicación de la mencionada multa civil "no está prevista como una consecuencia necesaria de cualquier incumplimiento" y que para su aplicación es necesario un "explícito obrar doloso o, al menos, gravemente culpable"por parte de la compañía.

Si bien es cierto que los fabricantes, siguiendo una ética empresarial, deben elaborar sus productos cuidando de la salud de los consumidores, también lo es que desean tener políticas claras y concisas, a los fines de evitar caer en gastos innecesarios o desembolsos excesivos en control de calidad.

Es decir, lo que más temen es sufrir una multa que quisieron evitar, a pesar de haber realizado las inversiones que entendieron relevantes.
Momento desagradableEl Juzgado de Primera Instancia y 5° Nominación Civil y Comercial de Córdoba había condenado a Cervecería y Maltería Quilmes S.A. a pagar a un consumidor la suma de $2M en concepto de daño punitivo y $1.500 en concepto de daño moral por haber embotellado y comercializado una bebida gaseosa marca "Pepsi" cuya botella contenía un envoltorio de gel íntimo para preservativos, abierto y usado.
El cliente damnificado había adquirido una gaseosa en un kiosco. Al intentar abrirla, advirtió que en su interior flotaba un cuerpo extraño.

Entonces, dejó la botella de vidrio -que era un envase retornable- en reposo y el cuerpo comenzó a subir, haciéndose plenamente visible al llegar a la superficie: se trataba de un sobre de preservativos color plateado cuya leyenda expresaba: "Aloe vera - Gel íntimo".

Indignado, decidió llamar al 0 800 que figuraba en la etiqueta del envase sin obtener una respuesta favorable.

En consecuencia, el consumidor optó por iniciar un reclamo judicial solicitando:
1. Que le cambiaran el producto por otro en condiciones de ser utilizado o bien que le reintegraran el dinero para adquirir uno nuevo.

2. Un resarcimiento por daño moral que sirviera como reparación por su angustia y desazón, en atención a la desagradable sorpresa sufrida.

3. Una compensación en concepto de daño punitivo, figura que ha sido recientemente incorporada a la legislación argentina mediante la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor.

En tanto, la empresa negó su responsabilidad en el hecho. Afirmó que no había incurrido en defecto alguno en los controles de calidad y que no había puesto en riesgo la salud del consumidor, resaltando que el contenido de la botella no había sido ingerido.

Alegó que resultaba material, física y químicamente imposible que en el proceso de elaboración, envasado y embotellado de las gaseosas se hubiera filtrado algún elemento extraño que pudiera ingresar en los envases.

Además, puso especial énfasis en que todos los recipientes de vidrio que ingresaban a la planta eran meticulosamente higienizados mediante equipos de alta tecnología, utilizando soluciones de limpieza y desinfección a altas temperaturas, y que luego las botellas eran sometidas a diferentes controles de inspección.

Tras evaluar los hechos, el magistrado no dudó en aplicar el nuevo instituto de daño punitivo. Para ello, se basó en que la empresa nunca explicó por qué el producto defectuoso se encontraba disponible para su venta ni tampoco justificó los motivos por los que adoptó una conducta de indiferencia y desinterés hacia la salud del consumidor.

Para el juez, la firma actuó con "negligencia grosera, desaprensiva y culposa" dado que el proceso de elaboración de la gaseosa y su embotellamiento evidenció fallas en el control de calidad, puntualmente en el lavado de las botellas retornables.

Por lo tanto, aplicó una multa de $2M a la empresa embotelladora en concepto de daño punitivo. A tal efecto, tuvo en cuenta que se trataba de una marca líder en el mercado que comercializa productos en todo el país y que hasta la propia compañía reconoció su envergadura económica, antigüedad y protagonismo como una de las mayores empleadoras privadas a nivel nacional.

Fue así que la compañía se presentó ante la Cámara. Allí buscó demostrar que, en el proceso de producción y embotellado de la bebida, adoptó las medidas de precaución para preservar la higiene y calidad del producto siguiendo parámetros internacionales.

Los magistrados indicaron que, para el cliente, "no habrá sido una sensación agradable la que le produjo, el solo hecho de verse impedido de consumir la gaseosa en el momento en que había decidido hacerlo".

"El destino que tiene el producto, cuyo envoltorio abierto se encontró en la botella, pudo haberle añadido al disgusto una dosis de aprensión, que resaltó mediante el uso insistente y reiterativo de expresiones tales como inmundicia, asquerosidad, repugnancia y otros", indicó la sentencia.

"No se está frente a un ´daño lucrativo´, es decir, aquél que se produce por una omisión deliberada con el propósito de abaratar costos", explicaron los jueces de la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba.

Luego remarcaron que la aplicación de la multa por daño punitivo "no está prevista como una consecuencia necesaria de cualquier incumplimiento" y que, para hacerlo, es necesario un "explícito obrar doloso o, al menos, gravemente culpable".

De esta forma, rechazaron la aplicación de las multas por daño moral y punitivo ordenadas en primera instancia.

Con respecto al daño moral, la Cámara sostuvo que no se logró entender cuál era la lesión espiritual que pudo provocar al consumidor el hecho de constatar la presencia del envoltorio dentro de la botella que ni siquiera había sido abierta. Son circunstancias que no pasan de ser un disgusto, fastidio, incomodidad y aprensión pero que no alcanzan a generar un derecho a ser indemnizado.
Las implicancias del caso
La sentencia abre lugar al debate, siendo el punto más polémico el monto de la multa.

Gonzalo Soto, socio de Wiener.Soto.Caparrós, remarcó que "la propia Cámara indicó que esta multa civil tiene un carácter esencialmente punitivo o sancionatorio" y "esas sanciones no podrían jamás ser aplicadas en base a factores objetivos de atribución de responsabilidad sin violar los principios constitucionales de inocencia, del debido proceso y de la defensa en juicio".

"El solo hecho objetivo de que la botella tiene un vicio y que la demandada no ha acreditado culpa ajena no son circunstancias que bastan para que se torne aplicable la multa civil", agregó.

De acuerdo con los especialistas Luis Sprovieri y Gastón Dell'Oca, socios del estudio jurídico FSDA Abogados, "debemos recordar también que la doctrina ha señalado que la aplicación de daños punitivos debe ser excepcional. La finalidad del instituto es sancionar conductas gravemente reprochables. La multa civil no ha de ser un instituto de aplicación cotidiana".

Y advirtieron: "No existía certeza de que los demandados se hayan beneficiado con el incumplimiento de los preceptos legales de una forma tal que justifique la aplicación de daños punitivos, menos aun su cuantía".
Fuente: iProfesonal.com

Lo resarcieron por daño moral como consecuencia de un apagón



Sucedió en la causa “D.I. C/ Edesur S/ Daños y Perjuicios”, en la cuál la Justicia avaló lo reclamado por el damnificado hacia Edesur, que perseguía obtener una indemnización por daños y perjuicios, comprendiendo los daños materiales y el daño moral sufridos como consecuencia del corte de suministro de energía eléctrica.

 El usuario, manifestó que dicho corte de luz -que duró 63 horas-, le había provocado la pérdida de alimentos perecederos, la falta de provisión de agua, como también la alteración de la calidad de vida.

 Los Jueces de Cámara determinaron que el monto reclamado en concepto de resarcimiento por los daños materiales, debía quedar limitado al monto otorgado por el Juez de la instancia inferior.


Pero, con respecto a la reparación del daño moral, los magistrados resolvieron elevar la suma establecida por el Juez de grado inferior, a la cantidad de $1200, destacando “la real y efectiva duración del apagón, las molestias e incomodidades que la interrupción del servicio ocasionó al demandante para su vida, con el agravante de que el actor vivía en el piso 6º- por lo que debió acceder a su vivienda por escalera varias veces por día-, sumado a que el apagón se produjo en el mes de febrero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”.

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