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Ordenaron a un abuelo que pague cuota alimentaria para sus nietos



En un artículo ya publicado explicamos en qué casos se puede reclamar la cuota alimentaria de un menor a los abuelos y cómo es el procedimiento.


Recientemente salió un fallo de la Cámara Civil de la Capital Federal en el cual se condenó al abuelo de un menor a hacerse cargo de la cuota alimentaria, debido a la irregularidad de pago de los progenitores...


Los jueces explicaron al analizar el presente caso que “la obligación de los abuelos respecto de los nietos es subsidiaria, y, si bien quien los reclama debe justificar la falta o insuficiencia de recursos o la imposibilidad de los padres de suministrar los alimentos, no es dable exigirle que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles, pero al menos debe alegar la convicción de que no existe otro remedio que condenar al abuelo”.


Según los camaristas, al evidenciarse “un permanente e irregular incumplimiento por parte de los progenitores, resulta inevitable concluir que corresponde admitir el reclamo incoado respecto del abuelo materno de los niños, con el fin de resguardar prudencialmente el derecho de éstos a la percepción de los alimentos que en la actualidad no reciben de sus padres”.

Al evaluar las posibilidades económicas del demandado, los jueces determinaron que correspondía aumentar la cuota alimentaria fijada, ya que del informe de la causa surge que “es propietario de siete inmuebles, es comerciante -sin que se acreditara monto de sus ingresos- , y realiza viajes al exterior en razón de sus actividades laborales”.

En la sentencia del 24 de abril de 2012, los magistrados explicaron que al tener en cuenta que “los beneficiarios reciben ayuda esporádica y en forma irregular de sus progenitores, en tanto no basta que los padres pasen una pequeña cantidad de dinero como cuota alimentaria para evitar que se pueda acudir a los abuelos (cfr. CNCiv. Sala G, r. 13.162 del 24-5-1985); y que conforme a lo expuesto precedentemente, es dable presumir la suficiencia de los ingresos del accionado”, corresponde elevar la cuota alimentaria a la suma de 1.400 pesos mensuales para ambos niños.

Por último si bien la Sala tiene reiteradamente dicho que el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el inicio del proceso de mediación, los camaristas remarcaron que “ya que tal trámite previo y obligatorio impuesto por la ley 24.573 sustituida hoy por la ley 26.589, ha modificado sustancialmente la directiva del art. 644 del Código Procesal y proyecta también sus consecuencias al art. 650 del CPCC al punto que su aplicación literal importa dilatar el acceso de la jurisdicción del reclamante y, por tanto, provocarle un perjuicio incompatible con la índole de la prestación en juego”.

En tal sentido, la mencionada Sala resolvió que “en tanto tal doctrina supone la correcta citación del requerido para que concurra a la audiencia respectiva,  si como ocurrió en la especie, el accionado no fue notificado de la audiencia por haberse dirigido la cédula a un domicilio diferente a aquel en el que se notificó la demanda, no cabe la aplicación llana del mentado criterio; de ahí que, en este caso, la obligación correrá desde la fecha de la notificación de la demanda”.
Fuente de información: abogados.com.ar

Una mujer de 91 años deberá pasarle cuota alimentaria a su hijo de 70.




La Sala B de la Cámara Civil decidió condenar a una mujer de 91 años, de declarada como “insana”, a pasarle una cuota alimentaria a uno de sus hijos, de 70 años, por tener una posición económica más ventajosa.

Con las firmas de los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, el fallo se decidió a favor del hombre y se aclaró lo siguiente en la resolución: "no hay duda de que la madre está llamada por la ley a proveer asistencia al hijo mayor de edad".

De esta manera, la actora deberá pagarle una cuota alimentaria mensual de 5.000 pesos con los excedentes de la renta de su patrimonio, una vez cubiertas todas las necesidades.

Un fallo de primera instancia ya había ordenado abonar la suma mencionada entendiendo que la madre, cuando se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, le suministraba habitualmente sumas de dinero a su hijo.

En tal sentido, la resolución de la Cámara Civil afirma que "en la medida en que aquellos pagos existieron sin que hubiese habido una sentencia o un convenio que los reconociera como obligación civil, sólo cabe considerar que tales aportes representaron liberalidades de la madre que, en el mejor de los casos, podrían asimilarse al cumplimiento de una obligación natural".

Ahora, la mujer fue declarada insana por la justicia y es representada en el expediente por un curador, quien alegó que el hombre de 70 años tiene un hijo que reside en Suecia y que podría aportar a la manutención de su padre. Este argumento fue desestimado por los jueces.

De igual manera, los magistrados no dudaron en rechazar el reclamo del hijo septuagenario que buscaba un pago por única vez de 27.000 dólares para afrontar deudas.

 Fuente: abogados.com.ar



Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos




Cuando una pareja toma la importante decisión de tener hijos, haya contraído matrimonio o no, la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se transforma completamente. Llegan momentos de mucha felicidad, pero también se genera una enorme responsabilidad en todo lo que hace a la manutención y bienestar de los niños.
Pero si bien los padres saben que ocuparán ese rol durante toda la vida, y conocen perfectamente lo que ello implica, lo cierto es que, en términos legales, existen ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen como límite la mayoría de edad. Tal es el caso de la denominada "cuota alimentaria".
En líneas generales, si la pareja convive bajo un mismo techo o bien se trata de un matrimonio constituido, éste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se hacen cargo del mantenimiento de sus hijos, sin cuestionarse cuánto aporta cada uno.
Sin embargo, los problemas podrían aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir en casas separadas, y más aun cuando el hombre no quiere reconocer su paternidad.
Este tipo de situaciones, lamentablemente, terminan afectando a los hijos que, en muchas oportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. Es en ese marco donde también se define cuánto pagará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado directamente.
El escenario, en la actualidad, es complejo. Es que, además, existen otros casos especiales que se suman a los anteriores, tales como cuando los padres deciden llevar una tenencia compartida o cuando uno o ambos progenitores constituyen otra pareja que, a su vez,tiene hijos. Es allí cuando los jueces toman un rol clave para dirimir los conflictos y llegar a un arreglo.
La legislación vigente da respuesta, en alguna medida, a estas situaciones y a sus consecuentes reclamos, pero aun así hay aspectos que, según los expertos, podrían mejorar o profundizarse ya que la realidad ha ido cambiando con los años. Tiempo atrás, el hombre era el único soporte del hogar pero, en la actualidad, esto ya no es necesariamente de esta forma. Entonces, cuando se produce un quiebre en la relación entre los padres comienza una difíciletapa de "negociación".
En este contexto, la presidenta Cristina Kirchner le encargó a una comisión especial confeccionar un anteproyecto de ley que tiene por objeto actualizar y unificar el Código Civil con el Código de Comercio y que, entre sus aspectos clave, se encuentra el referido al régimen de manutención de los hijos aplicable a casos como los mencionados.
La referida comisión fue conformada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y la ex jueza de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes condensaron las distintas leyes vigentes en esta materia pero, además, agregaron algunos puntos destacados en cuanto al deber de pagar alimentos a los descendientes.
¿Qué establecen las normas vigentes?
Cuando los padres no comparten el mismo hogar, el progenitor que no vive con sus hijos está obligado a abonar una "cuota alimentaria", de carácter mensual, la cual deberá afrontar hasta que ellos alcancen la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
Si bien se lo conoce bajo esa denominación, este concepto no sólo permite cubrir gastos de alimentos sino también aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento de los menores.
De acuerdo con la normativa vigente, si los hijos decidieran reclamar, el responsable de aportar la cuota deberá responder, incluso, hasta los 21 años, a menos que se demuestre que el descendiente puede costearlos por sí solo.
En estos casos, el interrogante más común consiste en cómo se determina el monto en cuestión:
  • Por un lado, existe la posibilidad de que sea pactado entre ambos padres y que dicho acuerdo sea homologado judicialmente.
  • Pero también puede suceder que no lleguen a un arreglo, en cuyo caso un magistrado lo fijará según el nivel de vida de los menores y los ingresos de los progenitores. Con este fin, la mayor carga recaerá en aquél padre o madre que no conviva con los hijos porque se considera que invierte menos tiempo y atención en ellos.
En este escenario, es primordial tener presente que, ante la falta de pago de la cuota alimentaria, el otro progenitor tiene cinco años de tiempo para reclamar antes de que prescriba la posibilidad de accionar judicialmente. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en septiembre de 2008, la madre podrá hacer el reclamo pertinente hasta enero de 2013.
Asimismo, la legislación indica, respecto de los parientes por afinidad, que sólo se le podrá reclamar al padrastro o madrastra la cuota alimentaria en el caso de que los hijos no cuenten con sus padres biológicos, ni existan abuelos o hermanos que puedan proveer los fondos para la manutención de los menores.
Los cambios que busca introducir la reforma De acuerdo a la iniciativa del Ejecutivo, en gran medida, las pautas mencionadas precedentemente se mantienen.
En este sentido, se establece que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho decriar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".

A continuación, diez "tips" para entender cómo es el régimen alimentario y de manutenciónpropuesto por el Gobierno: 
Sin embargo, existen algunas modificaciones y precisiones clave que, de convertirse en ley la iniciativa oficial, deberán tenerse en cuenta:
  • Edad tope para cuota alimentaria: la obligación de crianza se extenderá hasta los 21 años, directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse. De acuerdo con la Comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Esto es algo similar a lo que sucede en la actualidad pero ya no sería hasta los 18 años y sólo ante el reclamo de los hijos, hasta los 21.
  • Forma de pago: un punto que también destaca el anteproyecto tiene que ver con la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y, además, que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo entre los padres sobre el monto.
  • Revalorización del cuidado de los hijos: según la propuesta oficial, las tareas cotidianas,que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos, tienen un valor económico el cual se considera un aporte a la manutención de los mismos. Al respecto, la Comisión encargada de la reforma indicó: "Se reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, por lo que debe ser considerado un aporte".
  • Incumplimiento en el ingreso de la cuota alimentaria: en caso de que el padre o madre obligado a pagar la cuota no lo hiciera, podrá ser demandado por el otro progenitor, en representación del o los hijos perjudicados por el incumplimiento. Incluso, la iniciativa indica que el propio hijo -si contara con un grado de madurez suficiente- podrá llevar adelante el reclamo con asistencia letrada.
  • Administración de la cuota alimentaria: aquel padre o madre que conviva con un hijo mayor de edad tendrá legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años. En este sentido, no sólo podrá cobrar sino también administrar las cuotas alimentarias devengadas.
  • Sumas dinerarias por fuera de la cuota: según el anteproyecto, los padres -de común acuerdo o por decisión judicial- podrán fijar una suma de dinero para que el hijo perciba directamente del progenitor no conviviente. El importe será administrado por este último y destinado a cubrir desembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.
  • Extensión hasta los 25 años: de acuerdo con la reforma, un punto a destacar -con respecto a este rubro- consistirá en que, para el hijo que estudie, la obligación del progenitor no conviviente de aportar el dinero mensualmente subsistirá hasta los 25 años. Esto será así, en tanto la prosecución de los estudios o preparación profesional impidieran al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. No obstante, será condición acreditar la viabilidad del pedido que podrá estar encabezado por el beneficiario o progenitor con el cual conviviera.
  • Hijos no reconocidos: la iniciativa del Ejecutivo establece que se podrá solicitar alimentos, de forma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. Es decir, la mujer embarazada podrá hacerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar la verosimilitud del derecho.
  • Cuidado compartido o alternado de los hijos: para estos casos, la propuesta del Gobierno señala que si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanezca bajo su cuidado. Pero también puede suceder que los ingresos no sean similares, entonces, la iniciativa plantea que el que cuente con mayores ingresos será quien pasará una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. El texto también establece que los gastos comunes deberán ser solventados por ambos padres.
  • Adopción por integración: según la propuesta del Ejecutivo, se permitirá adoptar al hijo del cónyuge o concubino. Pero si luego de hacerlo, la pareja se separara, quien realizó la adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria. 
  • Concubinato: la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro de la pareja. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al hijo de su conviviente.
Por otra parte, el texto de reforma indica que, en caso de reclamo judicial, la obligación alimentaria surgirá desde el día de la demanda o desde el momento de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga el escrito de la querella dentro de los seis meses de dicha interpelación.
En tanto, se establece que, por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tendrá derecho al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor no conviviente.
Consultados por iProfesional.com, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de Familia y colaboradores de Microjuris Argentina, aclararon que "es frecuente que el hijo mayor de 21 años, que continúa sus estudios terciarios o universitarios, reclame alimentos a sus progenitores pretendiendo un mayor alcance que el derivado de los alimentos entre parientes".
Y precisaron que este pedido se justifica en que, de acuerdo a la carrera terciaria o universitaria elegida, el tiempo que le requiere la cursada de materias y el estudio de las mismas le torna materialmente imposible realizar cualquier tarea remunerada que le permita autosustentarse y solventar los gastos de sus estudios.
"No parecería justo, entonces, que si los padres le brindaron la asistencia económica hasta un estado avanzado de su carrera, la restrinjan súbitamente o cesen del todo con el único fundamento de no tener una obligación legal amplia que les exija continuar con la prestación alimentaria, truncando así la posibilidad de que el hijo continúe con sus estudios", estimaron Millán y Merlo.
Y concluyeron que, en otros países y tal efecto, se requieren requisitos de admisibilidad -tales como el rendimiento del estudiante, su progreso en la carrera y su actitud frente al estudio- pero también se extiende la obligación alimentaria, llegando en algunas legislaciones hasta los 25 o 28 años y aún hasta la finalización de los estudios.
Fuente: iProfesional.com

Cómo debe fijarse el monto de la cuota alimentaria debida por el marido a la esposa durante la separación de hecho




Al ratificar el monto de la cuota alimentaria debida por el marido a la esposa durante la separación de hecho, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que para su fijación debían tenerse en cuenta  las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se pretende preservar de la mejor manera posible.

En el marco de la causa “D. N. P. D. / S. E. J. s/ alimentos”, el demandado apeló la resolución del juez de primera instancia que había establecido una cuota alimentaria de cinco mil pesos a favor de la actora.

El recurrente se agravió al considerar que no se habían contemplado adecuadamente sus posibilidades económicas, así como tampoco las necesidades de la alimentada y su capacidad para sustentarse, por lo que solicitó la reducción de la cuota establecida en el decisorio atacado.

Los jueces que componen la Sala G explicaron respecto de la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación, que “existe unidad de criterio en cuanto a que avalar el derecho alimentario que asiste al que menor caudal económico ostente, no viene dado por la cohabitación sino por el vínculo existente”, por lo que “aun durante la separación de hecho, continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material”, sin perjuicio de la adecuacón de la cuota a las particularidades que reviste el hecho de vivir separados.

En base a ello, los camaristas explicaron que en el presente caso “la cuestión no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria (aunque, desde luego, estas situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida anterior y el actual, o entre éste y el posible (conf.Morello-Sosa-Berizonce-Tessone, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación ", t?VII-A, pág.230 y concs.)”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “para ajustar el monto de la prestación corresponde ponderar las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se procura preservar de la mejor manera posible, pues, no se alteran los principios de asistencia material (art. 198, Cód. Civ.)”.

Por otro lado, la mencionada Sala resaltó que en la valoración de la prueba producida en el proceso alimentario “no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante, pues no requiere su demostración exacta, o la de su patrimonio, sino de un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la cuota”.

En base a la constancias de la causa, los jueces concluyeron en la sentencia del 10 de abril de 2012, que la cuota fijada por el juez de primera instancia resultaba adecuada para el mantenimiento del status que caracterizaba la vida de la reclamante, teniendo en cuenta que “también ella podría obtener ingresos -dada su capacidad para generarlos- por la renta de sus bienes, que si bien no resultan de exagerada magnitud, pueden solventar en cierto grado sus gastos”.


Fuente: abogados.com.ar

Establecieron que la cuota alimentaria no debe ser fijada en base a los ingresos del padre




La Cámara Nacional en lo Civil rompió la lógica de un porcentaje fijo en concepto de cuota alimentaria y estableció que un padre debe pasar para sus hijos un monto que alcance para cubrir las necesidades materiales y espirituales.
La cuota alimentaria, indicó el tribunal, no se debe determinar tomando como base su fortuna o enriquecimiento, sino en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.
En primera instancia se había decidido que A.A.L. debía pasar para sus dos hijos (I.L. y M.L.) el 25 por ciento de sus ingresos, incluidos aguinaldos, más el pago de las matrículas y cuotas escolares y la cobertura médica de los niños y de la cónyuge.
La mujer de L. apeló la sentencia y solicitó que se elevara la cuota alimentaria mensual a, como mínimo, el 30 por ciento de todo lo que percibiera su marido más las prestaciones accesorias.
La sentencia de primera instancia también fue apelada por L. quien pidió la reducción de los alimentos fijados en primera instancia, por entender que los que se habían establecido eran “excesivos” y superaban las necesidades de los niños.
El demandado argumentó que solo debía contribuir hasta la mitad de los gastos estimados, ya que su esposa, al tener capacidad para generar ingresos, también tenía que atender las necesidades de los hijos.
L. reclamó, además, que se deduzca de la cuota alimentaria el pago del crédito hipotecario que viene realizando en relación al inmueble ganancial.
El demandado pidió que no lo condenaran a pagos retroactivos con intereses, ya que atribuyó a la mujer haber demorado de manera intencional el trámite del juicio.
Al rechazar ambos recursos, la Sala G de la Cámara sostuvo que “no corresponde fijar -en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos”.
Los camaristas Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares señalaron que “cuando se establece un porcentaje, se determina de modo tal que su resultado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de los requirentes”.
Los camaristas dijeron que para fijar la cuota “debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente las necesidades de la descendencia; de manera que no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores”.
Los jueces agregaron que “por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades (materiales y espirituales) de los hijos, circunstancia que marca su límite” y “no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre”.
Con relación a la queja del padre sobre el cómputo de intereses en el pago retroactivo de cuotas, el tribunal afirmó que “el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el del inicio del proceso de mediación” obligatoria y previa a la instancia judicial.
Fuente: Telam.

A los 22 años le otorgaron una cuota alimentaria. (caso real)










Parece una contradicción, pero no lo es. 

Sabemos que la obligación alimentaria de los padres se mantiene hasta los 21 años o incluso menos si se demuestra que el alimentado puede sustentarse a si mismo.


Ello quiere decir que a partir de esa edad el padre no conviviente ya no está obligado a contribuir en los gastos de su hijo/a.

Sin embargo no lo entendieron así los jueces de la Cámara Comercial de Dolores en un fallo reciente.

Se trata de una causa en la cual una joven de 22 años solicitó a su padre una cuota alimentaria por vía judicial para asegurarse la finalización del último año de sus estudios universitarios que le demandaba una cursada de ocho horas diarias.

El mayor argumento fue que debía atenderse la urgencia alimentaria en el rubro educación, así como las pocas posibilidades de trabajar que tenía la joven por las ocho horas diarias de cursada, sumando a ello el tiempo de viaje y el que debía destinar a estudiar.

Al pronunciarse, los jueces hicieron referencia a que una carrera universitaria favorece una mejor inserción laboral y remuneración, argumentando que fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual -hasta que termine la carrera universitaria, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe su padre.

Este caso demuestra, entonces, que el Derecho no es una ciencia exacta y que la ley debe analizarse en cada caso concreto.

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