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Mis padres fallecieron y necesito vender la casa, ¿qué debo hacer?



El caso típico sería el de la familia en la que fallecieron ambos padres y los hijos desean vender la casa o departamento que está a su nombre.

Para poder vender una propiedad cuyo dueño o dueños están fallecidos y no dejaron testamento, se debe iniciar previamente la sucesión de estas personas. De esta manera se logra que un juez, luego de verificar los elementos de prueba presentados, determine y apruebe que los herederos tienen el derecho de ser los nuevos titulares del bien y por lo tanto podrán inscribir el mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Una vez que esto se confirma, podrán poner a la venta el inmueble.

Ahora bien, muchas veces ocurre que existe un comprador interesado desde un principio. En este caso, una vez obtenida la Declaratoria de Herederos se puede solicitar al juez que autorice la "inscripción por tracto abreviado". Esto es que el inmueble pase a estar inscripto directamente a nombre del comprador, sin necesidad de inscribirlo previamente a nombre de los herederos.

Para ello, se deberá informar al juez quien será el comprador y luego de verificar que se hayan cumplido los pasos procesales que permitan cambiar la titularidad del inmueble, junto con otros requisitos, el juez autorizará la inscripción directa a nombre del comprador.

Esta inscripción la realizará ante el Registro de la Propiedad Inmueble el escribano que intervenga en la compraventa, quien deberá contar con dicha autorización del juez.

Esto no es ni más ni menos que el salto de un paso (el de la inscripción del bien a nombre de los herederos) y permite un valioso ahorro de tiempo y dinero para ellos.



Si este es su caso, no dude en contactarnos.



¿Qué parientes heredan... y cómo?



En caso de fallecimiento, ¿qué personas reciben los bienes?

En nuestra legislación hay dos formas de heredar: por testamento o por ley.
En el testamento, la persona fallecida ha dispuesto a quiénes les deja sus bienes y entonces nombre a sus herederos testamentarios, pero si no lo ha hecho heredan las personas que la ley dispone.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Están determinados por el Código Civil y son los descendientes (hijos), los ascendientes (padres) y el cónyuge (esposo o esposa).

Veamos las distintas situaciones posibles:

Persona casada, con hijos y padres. 

Los bienes adquiridos durante el matrimonio (gananciales) se dividen: 50% para el cónyuge, porque le pertenecen por ser bienes gananciales y 50% se reparten entre los hijos en partes iguales.

Los bienes propios del causante (los que adquirió antes de casarse o recibió por herencia o donación) se reparten entre el cónyuge y los hijos en partes iguales.

De ahí la importancia del matrimonio.

Los padres del causante son desplazados por los hijos. Es decir que existiendo hijos, no heredan.

Persona casada, sin hijos, con padres.

Los bienes gananciales se reparten: 50% para el cónyuge y 50% entre el cónyuge y los padres del causante, en partes iguales.

Los bienes propios se reparten en porciones iguales entre el cónyuge y los padres.

Persona soltera, con padres y hermanos.

Heredan los padres, desplazando a los hermanos y a todo otro pariente.

Persona soltera sin hijos ni padres.

Heredan los demás parientes, hasta el cuarto grado y los de grado más cercano desplazan a los de grado más lejano.

Así, si tenía hermanos, éstos desplazan a los tíos y primos.

(En otra publicación explicaré qué significan y cómo se cuentan los grados)

¿Y si el causante dejó un testamento, todos estos parientes pueden ser desplazados?

No, por eso se llaman forzosos. La ley les reserva parte de la herencia y por eso se habla de "porción indisponible". Significa que no se puede dejar todos los bienes a una persona cuando existen herederos forzosos. Hay una porción sobre la cual no se puede disponer libremente.

Por eso, el cónyuge tiene reservado el 50% de los bienes, los hijos 3/4 y los padres 2/3.

Esto quiere decir que si tengo un departamento y tengo hijos, el 80% del bien pasará a mis hijos y el 20% a la persona que yo disponga. Si tengo padres pero no hijos, el el 66.6% pasará a mis padres y el 33.3% a la persona que yo quiera.

En cambio, si no tengo hijos ni padres pero sí hermanos, puedo dejarle todo a otra persona que sí desplazará a mis hermanos porque éstos no son considerados herederos forzosos.


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