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Mis padres fallecieron y necesito vender la casa, ¿qué debo hacer?



El caso típico sería el de la familia en la que fallecieron ambos padres y los hijos desean vender la casa o departamento que está a su nombre.

Para poder vender una propiedad cuyo dueño o dueños están fallecidos y no dejaron testamento, se debe iniciar previamente la sucesión de estas personas. De esta manera se logra que un juez, luego de verificar los elementos de prueba presentados, determine y apruebe que los herederos tienen el derecho de ser los nuevos titulares del bien y por lo tanto podrán inscribir el mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Una vez que esto se confirma, podrán poner a la venta el inmueble.

Ahora bien, muchas veces ocurre que existe un comprador interesado desde un principio. En este caso, una vez obtenida la Declaratoria de Herederos se puede solicitar al juez que autorice la "inscripción por tracto abreviado". Esto es que el inmueble pase a estar inscripto directamente a nombre del comprador, sin necesidad de inscribirlo previamente a nombre de los herederos.

Para ello, se deberá informar al juez quien será el comprador y luego de verificar que se hayan cumplido los pasos procesales que permitan cambiar la titularidad del inmueble, junto con otros requisitos, el juez autorizará la inscripción directa a nombre del comprador.

Esta inscripción la realizará ante el Registro de la Propiedad Inmueble el escribano que intervenga en la compraventa, quien deberá contar con dicha autorización del juez.

Esto no es ni más ni menos que el salto de un paso (el de la inscripción del bien a nombre de los herederos) y permite un valioso ahorro de tiempo y dinero para ellos.



Si este es su caso, no dude en contactarnos.



¿Qué parientes heredan... y cómo?



En caso de fallecimiento, ¿qué personas reciben los bienes?

En nuestra legislación hay dos formas de heredar: por testamento o por ley.
En el testamento, la persona fallecida ha dispuesto a quiénes les deja sus bienes y entonces nombre a sus herederos testamentarios, pero si no lo ha hecho heredan las personas que la ley dispone.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Están determinados por el Código Civil y son los descendientes (hijos), los ascendientes (padres) y el cónyuge (esposo o esposa).

Veamos las distintas situaciones posibles:

Persona casada, con hijos y padres. 

Los bienes adquiridos durante el matrimonio (gananciales) se dividen: 50% para el cónyuge, porque le pertenecen por ser bienes gananciales y 50% se reparten entre los hijos en partes iguales.

Los bienes propios del causante (los que adquirió antes de casarse o recibió por herencia o donación) se reparten entre el cónyuge y los hijos en partes iguales.

De ahí la importancia del matrimonio.

Los padres del causante son desplazados por los hijos. Es decir que existiendo hijos, no heredan.

Persona casada, sin hijos, con padres.

Los bienes gananciales se reparten: 50% para el cónyuge y 50% entre el cónyuge y los padres del causante, en partes iguales.

Los bienes propios se reparten en porciones iguales entre el cónyuge y los padres.

Persona soltera, con padres y hermanos.

Heredan los padres, desplazando a los hermanos y a todo otro pariente.

Persona soltera sin hijos ni padres.

Heredan los demás parientes, hasta el cuarto grado y los de grado más cercano desplazan a los de grado más lejano.

Así, si tenía hermanos, éstos desplazan a los tíos y primos.

(En otra publicación explicaré qué significan y cómo se cuentan los grados)

¿Y si el causante dejó un testamento, todos estos parientes pueden ser desplazados?

No, por eso se llaman forzosos. La ley les reserva parte de la herencia y por eso se habla de "porción indisponible". Significa que no se puede dejar todos los bienes a una persona cuando existen herederos forzosos. Hay una porción sobre la cual no se puede disponer libremente.

Por eso, el cónyuge tiene reservado el 50% de los bienes, los hijos 3/4 y los padres 2/3.

Esto quiere decir que si tengo un departamento y tengo hijos, el 80% del bien pasará a mis hijos y el 20% a la persona que yo disponga. Si tengo padres pero no hijos, el el 66.6% pasará a mis padres y el 33.3% a la persona que yo quiera.

En cambio, si no tengo hijos ni padres pero sí hermanos, puedo dejarle todo a otra persona que sí desplazará a mis hermanos porque éstos no son considerados herederos forzosos.


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¿Cómo es un juicio sucesorio?



¿Qué es un juicio sucesorio y para qué se inicia?

Cuando una persona fallece y tiene bienes, es necesario que un juez corrobore que le pertenecen y ordene la transmisión de esos bienes a los herederos.

¿Quiénes pueden iniciar una sucesión?

Los herederos del fallecido, que deben acreditarlo en el expediente. En ocasiones, si el fallecido tenía deudas, sus acreedores también pueden iniciar su sucesión. De esta manera logran que los bienes pasen a nombre de los herederos para poder cobrarles a ellos.

¿Dónde hay que iniciarlo?

La sucesión debe iniciarse en los tribunales que correspondan al domicilio que tenía el causante al fallecer.

¿Qué significa "causante"?

Es el término que se utiliza para referirse a la persona fallecida.

¿Qué hay que presentar para iniciar la sucesión?

Es necesario contar con la partida de defunción del causante y las demás partidas que demuestren el vínculo que los herederos tenían con esa persona. Por ejemplo, si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus partidas de nacimiento.

También deberán contar con la documentación que acredite que el causante era el titular de los bienes que se transmiten. Por ejemplo, si se transmite un inmueble, se requiere la escritura.

¿Qué puedo hacer si no sé qué bienes tiene el causante?

Dependerá de qué tipo de bienes se trate.
Si quiero saber si tenía inmuebles, debo pedir un informe en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Si quiero saber si tenía automóviles, el informe lo pido en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
Si quiero saber si tenía dinero en bancos, puedo pedir en al Juez que requiera esa información al Banco Central, mediante un oficio que es una forma de comunicación que utilizan los juzgados.

¿Cuáles son las etapas del juicio?

Una vez que se inicia la sucesión se debe demostrar que no se ha iniciado antes. Para eso existe el Registro de Juicios Universales que funciona en el Palacio de Justicia, que brinda esa información a través de un formulario conocido "3003", porque fue creado por el Decreto 3003/56.

Después de eso se publican edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación en esa localidad. Esto significa que sale un aviso que informa que se inició la sucesión y cita a probables herederos o acreedores a que se presenten dentro de los 30 días.

Pasada esa etapa, el Juez dicta la "Declaratoria de Herederos", a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante.

Luego viene la ultima etapa que es la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Registros que corresponda. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Inmueble cuando se trate de una propiedad.
De esta manera los bienes quedan oficialmente a nombre de los herederos.

¿Cuánto demora todo el proceso?

Depende de varios factores, tales como cuántos herederos se presenten, o la relación entre ellos u otras circunstancias.

Una sucesión sencilla debería demorar alrededor de cuatro meses.


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¿Qué es la presunción de fallecimiento?



Si una persona se ha ausentado de su domicilio por un tiempo prolongado, sin que se tengan noticias de su paradero, y ésta no ha dejado un apoderado, puede pedirse judicialmente que se lo declare ausente y que se nombre un curador de sus bienes. Esto es, una persona que se ocupe de administrar los bienes del ausente.

Ahora bien, si la ausencia es muy prolongada, ésta puede afectar derechos de terceros y por elloo puede pedírsele al Juez que declare la presunción de fallecimiento de la persona ausente, generando a partir de la declaración los mismos efectos -hereditrarios y otros- que surgen del fallecimiento.

¿Cuánto tiempo debe haber estado ausente?

Por lo menos tres años, contados dese la última noticia que se tuvo de la persona.

Si hubiera estado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro hecho semejante que pudiera haberle ocasionado la muerte, el plazo se reduce a dos años, contados desde el día en que ocurrió el hecho.

Si hubiera estado en un barco o avión naufragado o perdido, el plazo es de seis meses desde el día en que ocurrió ese acontecimiento.

¿Quiénes pueden pedir la presunción de fallecimiento de una persona?

Todos aquéllos que tuvieran algún derecho subordinado a su fallecimiento.

¿Qué día se considera como día del fallecimiento?

Si estaba en una nave perdida o naufragada, el día que se tuvo por última vez noticias de la misma. Imaginemos un viaje largo por mar, en el que se duda sobre el día exacto del naufragio.

Si estaba en un hecho peligroso para su vida: el día en que ocurrió ese hecho.

Si faltó de su lugar de residencia por más de tres años: se considerará que falleció el último día del primer año y medio.

¿Cuándo heredan sus sucesores?

El día mismo en que se declaró el fallecimiento se consideran herederos y pueden comenzar la sucesión, si el ausente no hubiera dejado testamento, caso éste último en que el Juez que declaró la presunción de fallecimiento mandará a abrirlo en forma inmediata.

¿Qué pasa si el ausente aparece una vez que se lo declaró fallecido?

Tiene derecho a reclamar sus bienes.

Sin embargo, si hubieran pasado más de cinco años desde el presunto día de fallecimiento u ochenta desde el nacimiento del causante, sus herederos pueden disponer libremente de los bienes y también se puede declarar dicuelta la sociedad conyugal, si éste estaba casado.

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¿Qué es la desheredación?



¿Qué es la desheredación?

Desheredar significa privar de la herencia (excluir) a los herederos forzosos.

¿Cuáles son los motivos?

Unicamente estos tres:

Primer motivo: que el hijo "ponga las manos" sobre el ascendiente.

El Código Civil utiliza esas palabras para referirse a ejercer violencia el hijo sobre su padre. Debe haberse concretado, no es suficiente con las amenazas y debe existir la intención de hacerlo: no basta con una situación casual.

Un menor de 14 años no podría ser desheredado por esta causa ya que se entiende que legalmente no tiene el discernimiento requerido para que se impute en su contra la intencionalidad de las injurias.

Segundo motivo: que el descendiente (hijo/nieto) haya atentado contra la vida de su ascendiente.

No se requiere que ello haya sido comprobado mediante un juicio penal y basta con la tentativa.

Tercer motivo: si el descendiente ha acusado al ascendiente de un delito que tenga pena de cinco años de prisión


¿Se puede desheredar a otros herederos?

Sí, se puede desheredar a los ascendientes (padres, abuelos) por las dos últimas causales expresadas anteriormente.

¿Cómo se hace para desheredar a una persona?

En primer lugar quien pretende desheredar a un pariente debe dejarlo asentado expresamente en un testamento.

Luego, pueden darse dos situaciones: que la causa de desheredación que se invoque debe haber sido probada en vida del causante. Por ejemplo, que a su descendiente se lo haya declarado culpable penalmente por lesiones. En este caso no hace falta probar nada más.

O bien, que la causa de desheredación no haya sido juzgada en vida del causante, y entonces los demás herederos deberán probar que la causa existió.

En ambos casos, debe iniciarse un proceso judicial para que un juez declare la desheredación.

¿Qué pasa si desheredo a mi hijo y luego nos reconciliamos?

Existirá un testamento en el que lo desheredo, pero luego él deberá probar que nos hemos reconciliado y así dejar sin efecto su desheredación.

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El testamento



¿Qué es un testamento?

Un testamento es una expresión de voluntad para después del fallecimiento. A través de un testamento se expresa qué se desea que pase con los bienes una vez que la persona falleció.

¿Para que sirve?

Sirve para dejar asentado qué destino quiero que tengan mis bienes después de mi fallecimiento. A través de un testamento digo a quiénes deseo dejarles mis bienes y en qué proporción, ya que puedo definir que una persona reciba una parte menor que otra, según yo lo decida.

¿Cómo se hace un testamento?

Hay varias maneras. Puedo escribirlo de puño y letra, y debe estar firmado y contener la fecha. También puedo hacerlo por escritura pública en una escribanía en presencia de testigos o bien hacerlo por mi cuenta y dejarlo en sobre cerrado en una escirbanía, donde se librará un acta también en presencia de testigos.

¿Puedo dejarle mis bienes a la/s persona/s que yo quiera?

No del todo. El Código Civil establece que determinadas porciones de los bienes de una persona deben pasar a sus herederos forzosos.
Así, los hijos de la persona fallecida deben recibir 4/5 del total de los bienes. Si no tiene hijos, los padres tienen asegurado 2/3 de los bienes. Si no hay hijos ni padres, el esposo/a debe recibir el 50%.

¿Entonces nunca puedo disponer del 100% de mis bienes?

Si, si no existe ninguno de los parientes que se detallan más arriba. Por eso, si la persona fallecida tiene como únicos herederos a sus sobrinos, pero dejó un testamento a favor de un amigo, éste "desplaza" a los sobrinos y recibe el 100%.

¿Me conviene hacer un testamento?

Seguro! Es una forma muy práctica de decidir que pasará con mis bienes.

¿Qué pasa si hago un testamento y luego me arrepiento y quiero dejarle mis bienes a otra persona?

Simplemente hago otro. El testamento de fecha posterior reemplaza y anula al anterior.

¿Qué pasa si no hago un testamento?

Sencillamente mis bienes pasan a mis herederos legales.

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