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¿Dónde inicio mi reclamo laboral?



Marcos vive en San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Hace tres años se postuló para trabajar en una empresa multinacional que buscaba personal para la apertura de una sucursal en San Isidro. Como Marcos aplicaba perfectamente para el puesto, quedó seleccionado.

Luego de una breve capacitación interna que se llevó a cabo en la sede central de la empresa en Capital Federal, comenzó a trabajar en la sucursal de San Isidro.

Hoy, al cabo de tres años, comenzó a ser víctima de mobbing . La situación se ha hecho insostenible y Marcos está decidido a iniciar un reclamo laboral¿Dónde debe iniciarlo?

La ley le da a Marcos la posibilidad de elegir entre el lugar de trabajo (San Isidro), el de la celebración del contrato o el del domicilio del demandado (Capital Federal).

Es decir la opción está en cabeza de quien demanda (en este caso el trabajador, pero podría ser el empleador si éste fuera el demandante), estándole vedada la opción de su propio domicilio u otra jurisdicción no relacionada con la relación laboral.

Es decir, en este caso Marcos no podría iniciar su reclamo en los tribunales de San Martín ni en otro diferente a los dos mencionados.

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Le cambian el lugar de trabajo y deben indemnizarla




A pesar de que la empleadora le había propuesto al trabajador una reducción de su jornada laboral y el abono de una suma de dinero en concepto de viáticos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó un ejercicio abusivo del ius variandi (derecho del empleador de modificar unilateralmente ciertos aspectos del contrato de trabajo) por parte de la empleadora el cambio de lugar de trabajo, ante el notable aumento de distancia entre el domicilio del dependiente y el nuevo establecimiento de la empresa.


En la causa “Roura Juan Manuel c/ La Fortezza Sudamericana S.A. s/ despido”, el juez de primera instancia decidió hacer lugar al reclamo presentado al concluir que la modificación del lugar de trabajo dispuesta por la empleadora, desde la planta ubicada en la localidad de Wilde (Avellaneda) a una ubicada en Villa Granaderos (San Martín), resultó ilegítima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato  de Trabajo.


El magistrado de primera instancia entendió que la demandada no había logrado acreditar las razones invocadas para justificar dicha modificación, entre las cuales figuraban la fuerza mayor por la voluntad de los propietarios del inmueble de no renovar el contrato de locación, así como el hecho de no haber encontrado una fábrica con las necesidades técnicas y edilicias por la zona.


Los jueces en integran la Sala I consideraron que “resulta indudable que el traslado pretendido por la accionada, desde la planta ubicada en Wilde hacia una nueva, en el Partido de San Martín, implicaba una modificación esencial del contrato de trabajo que el actor no estaba obligado a aceptar”.


En tal sentido, los magistrados explicaron que “si se observa la distancia existente entre el domicilio del Sr. Roura –en Bernal- y la planta de la demandada ubicada en Wilde y la comparamos con la que existe hasta el nuevo destino donde la accionada pretendía trasladarlo, el perjuicio es palpable, tanto por el tiempo que demanda el viaje, como por el aumento de los costos del traslado”.


Si bien los camaristas tuvieron en consideración que la demandada le ofreció al actor una reducción de su jornada laboral y el pago de una suma de dinero en concepto de viáticos, consideraron que “la propuesta presentada no resultaba suficiente, ni obligaba al trabajador a aceptar el cambio pretendido que, de acuerdo al resto de las pruebas aportadas, le provocaba serios perjuicios económicos y morales así como una alteración de su estilo de vida y de sus hábitos cotidianos”.


En base a lo expuesto, en la sentencia del 29 de junio, los jueces concluyeron que “el notable aumento de la distancia entre su domicilio y el nuevo establecimiento de la demandada implicó para el actor una alteración de su forma de vida que de ningún modo estaba obligado a aceptar”, por lo que consideraron que la demandada había efectuado un ejercicio abusivo del ius variandi, siendo justificado el despido decidido por el actor.

Fuente: abogados.com.ar


¿Qué pasa si el empleador modifica las condiciones de trabajo?



Cuando se inicia una relación laboral se fijan las obligaciones de cada parte: las tareas, el lugar y horario de trabajo, la remuneración, etc.

Sin embargo, el empleador conserva la facultad de modificar las condiciones de la relación laboral de acuerdo a sus necesidades.

Esto se denomina IUS VARIANDI, que es ni más ni menos la facultad del empleador de alterar unilateralmente condiciones del contrato de trabajo, tales como:


  • el cambio del lugar de trabajo.
  • la modificación de la jornada laboral.
  • el cambio de tareas.
  • la alteración de la remuneración pactada.

¿Hay un límite para el uso del Ius Variandi?

Si, el uso de esta facultad encuentra los siguientes límites:

  • Que el cambio en las condiciones de trabajo no sea arbitrario. Debe existir una razón válida y justificada.
  • Que no provoque un perjuicio material o moral al trabajador, que no sea coompensado adecuadamente.
En un fallo de este año, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una condena que consideró un ejercicio abusivo del ius variandi el hecho de que la empleadora le impusiera a la empleada el trabajo en días sábados de 9 a 12.30 hs, cuando durante los 8 años en que se había desempeñado con la demandada, sólo lo había realizado de lunes a viernes.

Otro ejemplo típico de ejercicio abusivo de este derecho es el cambio de lugar de trabajo, cuando el nuevo lugar es muy distante del domicilio del trabajador.

Se permite la transcripción de esta nota siempre que sea íntegra y se incluya un link a este Blog. 


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