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¿Dónde inicio mi reclamo laboral?



Marcos vive en San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Hace tres años se postuló para trabajar en una empresa multinacional que buscaba personal para la apertura de una sucursal en San Isidro. Como Marcos aplicaba perfectamente para el puesto, quedó seleccionado.

Luego de una breve capacitación interna que se llevó a cabo en la sede central de la empresa en Capital Federal, comenzó a trabajar en la sucursal de San Isidro.

Hoy, al cabo de tres años, comenzó a ser víctima de mobbing . La situación se ha hecho insostenible y Marcos está decidido a iniciar un reclamo laboral¿Dónde debe iniciarlo?

La ley le da a Marcos la posibilidad de elegir entre el lugar de trabajo (San Isidro), el de la celebración del contrato o el del domicilio del demandado (Capital Federal).

Es decir la opción está en cabeza de quien demanda (en este caso el trabajador, pero podría ser el empleador si éste fuera el demandante), estándole vedada la opción de su propio domicilio u otra jurisdicción no relacionada con la relación laboral.

Es decir, en este caso Marcos no podría iniciar su reclamo en los tribunales de San Martín ni en otro diferente a los dos mencionados.

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Establecen cuándo resulta procedente la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un proceso laboral




Tras remarcar que la ponderación de las probanzas presentadas  para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuase con un criterio proclive a su concesión, sobretodo cuando se trata de una reclamación de estirpe salarial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  ratificó la concesión del beneficio de litigar sin gastos ante la verosimilitud de que el actor carece de medios suficientes para soportar los eventuales gastos casuísticos del proceso.

En el marco de la causa "B. M. N. c/ Sealed Air Argentina S.A. s/ despido – incidente", la demandada apeló la resoluciòn del juez de primera instancia que había hecho lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora.

Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “la procedencia del beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio puesto que el instituto está destinado a asegurar dos garantías constitucionales, la de igualdad ante la ley – artículo 16 de la CN - y la de defensa en juicio – artículo 18 CN- (Conf. CS, Fallos 329:2240)”.

Según los magistrados, la última garantía señalada se vería frustrada “si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que el proceso pudiere llegar a comportar, desde que debe asegurarse el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la ponderación de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuase con un criterio proclive a su concesión, pues una interpretación estricta equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado”, remarcando que corresponde acentuar dicho criterio cuando se está frente a una reclamación de estirpe laboral.

Sentado lo anterior, los jueces señalaron con relación al presente caso que “el actor manifestó que está desocupado, que no posee bienes de fortuna, y que vive en una modesta vivienda en la localidad de Florencio Varela, con su esposa e hijos”.

A ello, los jueces añadieron que “de la prueba producida surge que sólo es propietario de un inmueble, que vive con su familia en una casa modesta y que el único sostén económico es el "..puesto en una feria" que el actor tiene con su señora; y que padece una enfermedad -leucemia-“.

En la sentencia del 24 de abril de 2012, la mencionada Sala consideró que resulta verosímil que el actor “carece, en la actualidad, de medios suficientes para soportar con su patrimonio, en su conformación actual, los eventuales gastos causídicos que pueden llegar a generarse en el presente juicio”.

En base a ello, los camaristas decidieron ratificar la resolución apelada “sin perjuicio de la provisionalidad de la exención y de que ésta constituye una franquicia que se acuerda con los alcances del artículo 84 CPCCN y que puede cesar si el peticionante mejora su fortuna”.

Fuente: abogados.com.ar

Empleadores: la importancia del examen preocupacional.




Desde hace unos años, la Justicia comenzó a considerar al estrés y a la depresión como enfermedades atinentes al trabajo por las condiciones de exigencia y presiones que rodean a los dependientes.

Estos trastornos generan serios costos económicos y sociales tanto  para los empleados como para las empresas ya que provocan una merma en el rendimiento productivo y una disminución motivacional de los trabajadores en sus tareas, como así también un mayor nivel de ausentismo por enfermedades derivadas.

Es posible que los dependientes sufran de diversas patologías antes de comenzar la relación laboral por lo que cobra importancia la realización de los exámenes preocupacionales y periódicos.
Es por ello que las empresas deben efectuar un seguimiento de aquellos casos con patologías serias, en especial, si se tratase de una enfermedad previa a su contratación o cuando el origen o causa estuviera fuera del ámbito laboral.

Así, en caso de actuar proactivamente, los empleadores deben eximir de determinadas tareas a aquellos empleados que no se realizan los estudios o tratamientos correspondientes para evitar futuras contingencias.

Además, es importante el servicio en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo para evaluar si las tareas que pudiera realizar una persona, con determinada patología, no agrava la misma.
Hace pocos días, se dio a conocer un nuevo caso que condena a una firma a resarcir por daño material, moral y pérdida de chance a una empleada -que tenía un padecimiento sicológico previo- que había sufrido un pico de estrés mientras desarrollaba sus tareas laborales.

Los magistrados tuvieron en cuenta el tipo de tareas -era telemarketer- y que la compañía no le había efectuado los exámenes médicos previos a su ingreso ni los controles periódicos.

Crisis de llanto por exceso de tareas
En este caso, la dependiente desarrollaba tareas de telemarketer en el área de venta telefónica de pasajes de avión y atención al pasajero. El ritmo de trabajo le ocasionó pérdida de peso y llegó a sufrir una crisis de llanto.
Durante su jornada laboral, la empleada -que sabía hablar cuatro idiomas- debía atender llamados en cualquiera de ellos sin una alternancia y con poco descanso.

Luego de diversos problemas con sus jefes, que le provocaron un decaimiento general, decidió presentarse ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones por accidentes laborales.

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo con fundamento en la ley civil por enfermedad-accidente al considerar que no se probaron los hechos que podrían haber causado el cuadro de estrés. A los pocos días, la empleada cuestionó el fallo ante la Cámara.

Los jueces de la sala VII indicaron que "el desgaste físico- nervioso que sufre un trabajador ante jornadas intensas de labor y en una tarea del tipo intelectual- especializada como la que se le exigía desplegar a la dependiente resulta independiente de su capacidad intelectual de poder manejar varios idiomas, en tanto ello difiere de la capacidad de respuesta en sí que tenga ese trabajador al estrés físico y/o emocional en que se halle inserto en el ámbito laboral donde se desempeñe."

"La existencia de un ambiente laboral nocivo, que se traducía en un trato hostil hacia la reclamante, quien se veía obligada a dar respuestas inmediatas y expeditivas a los requerimientos en un ritmo constante, hizo que la situación hiciera mella en su salud", agregaron.

Además, el peritaje psicológico indicó que los hechos relatados tenían suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de la empleada base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable con la figura del daño psíquico por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital, emocional, social, familiar y corporal".

El perito dijo que la reclamante tenía un 10% de incapacidad psíquica y recomendó la realización de un tratamiento psicológico individual semanal por el plazo de un año.

Este informe fue cuestionado por la empresa, que focalizó su crítica en que la patología detectada se relacionaba con la personalidad de la trabajadora y era previa a su ingreso a la compañía.

Pero los camaristas indicaron que los testigos y el informe pericial enfatizaron que las condiciones laborales dentro del ambiente donde se desempeñó la empleada fueron la causa eficiente para generarle esa patología.

Esta situación, para los jueces, calificaba dentro de las previstas por el artículo 1.113 del Código Civil que habla de riesgo o vicio de la cosa. En este sentido, una cosa no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño, sino que puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o, incluso, también actividad.

Si bien la trabajadora había tenido problemas sicológicos con anterioridad al ingreso a la empresa y era tratada con ansiolíticos, la firma omitió realizarle el examen preocupacional y los estudios periódicos exigidos por la ley.

"Estas diligencias hubieran permitido a la empresa conocer el estado de salud de la trabajadora y su predisposición orgánica".

Por ese motivo, teniendo como pauta la edad de la empleada, su condición económica y social, su profesión, la índole de la minusvalía que la perjudicaba en distintos aspectos de su vida hizo que la reparación por daño material se fije en $30.000, el daño moral en $6.000, gastos por tratamiento psicológico en $3.500 y pérdida de chance en $15.000. Todo esto hacía un total de $54.500.

Responsabilidad de la ART
En una decisión mayoritaria, los camaristas extendieron la responsabilidad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). De acuerdo a ellos, la dependiente "denunció la displicencia de los demandados en ejercer su control médico y psicológico, no obstante contar con esa oportunidad".

"En el caso en análisis, si bien la reclamante no indicó concretamente el fundamento normativo para pretender la responsabilidad de la aseguradora, ello no implica desligar a ésta de la responsabilidad que le compete", indicaron los jueces.

En ese sentido, indicaron que la responsabilidad de la ART surge del artículo 1074 del Código Civil, donde se contempla la responsabilidad que nace de la omisión legal que ocasiona un daño a otro.

Es decir, para los magistrados, si la aseguradora hubiera efectuado evaluaciones periódicas de los riesgos y hubiese comprendido que los mismos involucran la posibilidad de daños físicos y síquicos y las consecuencias del estrés y los maltratos, tal vez no se hubiera desembocado en el estado de incapacidad de la víctima.

Repercusiones

La especialista Andrea Mac Donald indicó que algunas características del trabajo como fuente de estrés son las siguientes:

1- Ambiente y equipos de trabajo: entorno físico, exposición a elementos nocivos, problemas relativos a la confiabilidad.

2- Carga y ritmos de trabajo: sobrecarga e imposibilidad de control de los tiempos, altos niveles de presión temporal.

3- Programación del trabajo: por turnos, programación rígida del mismo, horarios imprevisibles.

4- Relaciones interpersonales en el trabajo: Aislamiento social o físico, escasas relaciones con los superiores o conflictos interpersonales.

Otro punto a tener en cuenta es que el estrés laboral no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales establecido por el Poder Ejecutivo.

En este contexto, "se está formando una tendencia cada vez más amplia, en cuanto al reconocimiento de afecciones y padecimientos que sufren los trabajadores, aún cuando no se encuentran incluidas en el listado cerrado de enfermedades previsto en la ley", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"El daño psicológico o psiquiátrico, que no fueron receptados favorablemente en la LRT, tienen un reconocimiento palmario en la Justicia", agregó.

Lo peor es que, aunque la empresa adopte todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, "se llega a la solución de condenar igualmente al empleador, si las tareas que cumple el dependiente implican un exceso o sobrecarga", explicó.

Con respecto a los estudios preocupaciones, Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea & Asociados, señaló que "la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la resolución 37/10 que amplía la regulación existente en materia de exámenes médicos que deben realizarse a los empleados amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo".

Esta nueva reglamentación obliga a efectuar distintos exámenes a los trabajadores entre los que se encuentran los preocupacionales o de ingreso, los periódicos, los previos a una transferencia de actividad, los posteriores a una ausencia prolongada, y los previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el empleado se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Además, la norma solicita una declaración jurada del trabajador al momento de cada uno de los exámenes médicos a que sea sometido a fin de que informe las enfermedades o dolencias que son de su conocimiento.
Si se niega a efectuarse un control, su negativa podrá ser considerada un incumplimiento a sus obligaciones laborales.

Además, el especialista señaló que "la realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria y se deben efectuar de manera previa al inicio de la relación laboral".

Fuente: iProfesional.com

Deniegan medida precautoria sobre sumario de empleado




En los autos caratulados “Lanzani Fernando Andres c/Club Ferrocarril Oeste s/ medida precautoria”, la peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida precautoria solicitada con el fin de lograr una prohibición de innovar respecto de la situación como gerente en el Club Ferrocarrill Oeste y lo que éste denominó “secuestro del sumario administrativo” que las autoridades de esa institución habrían llevado adelante contra él.

Al rechazar la medida solicitada, el juez de grado expresó que el peticionante no había explicado cuál sería la acción de fondo a promover contra la entidad mencionada, agregando que aquél no había demostrado una verosimilitud en el derecho, ni agotado las instancias recursivas internas del Club Ferrocarril Oeste, concluyendo que las pruebas colectadas impedían acceder al pedido cautelar.

Los jueces de la Sala C explicaron que “el apelante nada dice del impedimento dirimente advertido por la primer sentenciante en relación con la ausencia de un proceso de fondo, iniciado o a iniciar por el peticionante de la medida cautelar, se concluye en la falta de cumplimiento de aquella carga de todo recurrente”, agregando que “se advierte así una carencia explicativa que justifique apartarse de la regla general en materia de medidas cautelares, las que deben pedirse anunciando la acción de fondo”.

Por otro lado, los camaristas señalaron que “tampoco revierte el recurrente lo expresado en la decisión apelada en torno de la falta de verosimilitud en el derecho”, ya que “se mantiene en esta instancia revisora la ausencia de una explicación verosímil y fundada de por qué tendría que considerarse vulnerados sus derechos en la ocasión en que se decidiera despedirlo del club”.

Tras remarcar que “ni siquiera se infiere del escueto memorial recursivo cuál sería el peligro en la demora a los fines de justificar el pretendido "secuestro" de documentación interna de la entidad”, los magistrados decidieron ratificar la resolución apelada.

Fuente> abogados.com.ar

Proyectos para trabajadores de Call Centers y Rurales




El Senado Nacional aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece nuevas condiciones al régimen laboral para los trabajadores que desempeñan tareas de teleoperadores en los denominados call centers.


La iniciativa aprobada por unanimidad establece que las remuneraciones de call centers no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil de 1840 pesos, así como tampoco al sueldo básico de convenio.


En tal sentido, la iniciativa reconoce un régimen de licencias por estudio, un tiempo de descanso mínimo de 15 segundos entre llamadas y de 12 horas entre el final de la jornada laboral y el inicio de la próxima. A su vez, fija que los operadores telefónicos podrán descansar durante 15 minutos cada dos horas de trabajo.


Según el proyecto que aguarda su tratamiento en la Cámara Baja, la jornada diaria no deberá superar las seis horas y establece la semana laboral de cinco días, mientras que en relación a las jornadas nocturnas, establece que no podrán superar las cinco horas y media de trabajo y podrán disponer de dos fines de semana por mes dentro de sus días libres.


Por otro lado, el Senado también aprobó el régimen previsional para peones rurales, donde se establece una jubilación anticipada a los 57 años para quienes acrediten 25 años de aportes, a la vez que se amplia la base de beneficiarios a quienes desarrollen actividades agroindustriales, aunque queden excluidos los que trabajan en fábricas.

Fuente: abogados.com.ar

Una letra casi cambia el resultado del juicio.



En una causa laboral resuelta en 2010, la trabajadora había intimado a su empleador, a través de un telegrama laboral, con determinado reclamo que éste no satisfizo.


Consecuentemente, la trabajadora se consideró despedida y envió un nuevo telegrama haciédole saber tal circunstancia al empleador.


La demanda fue rechazada porque el Juez consideró que la trabajadora no tenía razón en declararse despedida. También se objetó que ésta había enviado los telegramas al domicilio de la empresa que había sido publicado en el Boletín Oficial, que consistía en la letra "C" de determinada dirección.


Sin embargo, la empresa estaba inscripta en la Inspección General de Justicia con el mismo domicilio, pero en la letra "G".


La empleada apeló la sentencia y sobre esta cuestión argumentó que al haber utilizado el domicilio que figuraba en el Boletín Oficial, debía tenerse a dicha notificación por válida.


Los jueces de Cámara entendieron que sería un excesivo rigorismo formal pretender que las notificaciones no fueron bien efectuadas por haberse errado en una letra.


Manifestaron, además, que más allá del domicilio que figure en el Boletín Oficial y que -en definitiva- justificaba la remisión de los despachos a dicha dirección, lo cierto es que en el caso se trata de una pequeña diferencia respecto a la letra del departamento”, por lo que corresponde “tener por cierto que estando en el mismo piso era evidente que en el edificio se tenía conocimiento de quien era el destinatario de dichos despachos, por lo que resulta llamativo que los mismos hayan sido rechazados”.

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Empleado toma una decisión poco inteligente.



Un trabajador que se desempeñaba como recepcionista de noche en un hotel tenía francos los días viernes y sábados. 


El empleador deicidió unilateralmente cambiarle esos francos a los días lunes y martes.

Disconforme con esta decisión, el empleado dejó de asistir a su trabajo como una forma de protestar ante el cambio dispuesto por el empleador. Inclusive a pesar de las intimaciones que luego le envió su empleaddor para que retome tareas.

Ello derivó en el despido del trabajador por abandono de trabajo.

Éste inició un reclamo laboral y el Juez de primera instancia avaló la disconformidad planteada por el empleado, argumentando que la conducta que ha tenido la empresa, con respecto a la modificación de los días de descanso otorgados al trabajador, perjudicaba los intereses de éste último, a la vez que atentaba contra la buena fe y constituía un evidente abuso del derecho, no justificándose el despido.

Los jueces de Segunda Instancia consideraron que “si bien el actor tiene derecho a resistir -como lo hizo- la modificación de sus días francos”, aquel “no intentó cumplir con sus obligaciones laborales los días en que indiscutiblemente debía hacerlo”, concluyendo que la empresa estaba habilitada a rescindir el vínculo, por abandono de trabajo.

Por lo tanto, a pesar de que el trabajador tenía derecho de discutir, incluso judicialmente, el cambio impuesto con relación a los días de franco, eso no impide a que concurriese a trabajar los otros días de la semana.

Este es un claro ejemplo de cómo una decisión tomada sin el debido asesoramiento puede resultar en definitiva perjudicial a quien toma la iniciativa.

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¿Las propinas son parte del salario?



En un proceso laboral, el trabajador demandante reclamaba una indemnización por recibir las propinas en negro.

En efecto, el actor trabajaba en una restaurante en el que era costumbre que se acumularan todas las propinas dejadas por los comensales en un pozo común y luego éstas fueran distribuidas por el empleador entre todos los trabajadores.

Entre los reclamos que efectuó, el trabajador del caso reclamaba que ese pago que el empleador le hacía no estaba registrado en ningún lado y que era una parte de sus ingresos que eran abonados por el empleador y sobre el cual no se hacía ningún aporte a Seguridad Social.

Los jueces consideraron que el Convenio Colectivo de Trabajo de Gastronómicos y Hoteleros establece la prohibición de recibir propinas y liberalidades de los pasajeros y/o comensales del establecimiento donde se desempeñe el trabajador, y consecuentemente dispone que toda percepción que se haga por ese concepto parte de una liberalidad de quien la da (el comensal) y por lo tanto no puede considerarse parte del sueldo que paga el empleador, y por lo tanto no genera derechos al trabajador ni obligación alguna para el empleador.

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¿Qué es el preaviso?



La parte que decida poner fin a una relación laboral debe hacerlo dando un aviso previo (de allí pre - aviso) a la otra, según lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo.

Si el trabajador es despedido, con el preaviso se le da la posibilidad de que vaya buscando un nuevo trabajo. Los plazos son en este caso, deben ser:


  • de 15 días, si el trabajador se encontrara en periodo de prueba, es decir dentro de los tres primeros meses de la relación laboral.
  • de un mes, si el trabajador tiene una antigüedad de 5 años o menos.
  • de dos meses, cuando su antigüedad sea mayor de 5 años.
En todos los casos, el trabajador dispone de dos horas diarias de licencia, para posibilitar la búsqueda de empleo, sin reducción del salario.


Si en cambio, es el trabajador el que renuncia, el preaviso permite que el empleador pueda buscar su reemplazo y el preaviso debe ser de 15 días.

En la práctica, sin embargo, se acepta y es normal que el trabajador no dé el preaviso, sino que envíe directamente el telegrama de renuncia.

Asimismo, en los casos de despido, generalmente los empleadores no preavisan sino que luego lo pagan con la liquidación final.

En estos casos, deben abonar una indemnización sustitutiva que equivale a lo que le correspondería haber cobrado al trabajador si se hubiera respetado el tiempo del preaviso.

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Igual remuneración por igual tarea.



El principio de "igual remuneración por igual tarea" establece la no discriminación en materia salarial, e impone dispensar el mismo trato para todos los empleados siempre y cuando se den las mismas circunstancias. Estas pautas encuentran acogida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN).

Entonces, cuando una empresa decide beneficiar a un dependiente, respecto de los que se encuentran en su misma categoría o cumplen con la misma función, debe considerar que tal decisión se tiene que sustentar en una razón objetiva.

Si esto no ocurre así, la compañía quede expuesta a futuros reclamos judiciales de parte de los trabajadores excluidos de dicho incentivo (como podría ser un aumento de sueldo o el otorgamiento de celular, uso de automóvil, entre otros casos).

En este contexto, la Justicia condenó a una firma a pagar una reparación por discriminación, tras el reclamo de un empleado cuyos pares cobraban más que él.

Como la compañía no pudo justificar ante la Justicia el motivo por el cual esto sucedía, fue obligada a pagar una indemnización.

La empresa informó, al contestar la demanda -iniciada por el dependiente- que el personal fuera de convenio era remunerado según su antigüedad, sucursal, sección de trabajo, desempeño, entre otros parámetros.

Y agregó que, en la práctica, se dan casos donde los dependientes pueden tener mayor antigüedad que otros compañeros pero su trabajo una menor trascendencia a los fines de los objetivos organizacionales.

En esta oportunidad, los magistrados decidieron hacer lugar al reclamo porque consideraron que el sistema de evaluación del desempeño del personal aplicado por la firma no resultaba objetivo.

Para los camaristas, en ningún momento la firma pudo explicar en qué consistía dicho sistema y qué criterios tenía a estos fines.

Por esta razón, la jueza de primera instancia condenó a la compañía aplicando el artículo 1º de la ley antidiscriminatoria, 23.592 que establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la CN, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

"A los efectos de ese artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", según surge de la causa.

De la prueba de testigos también se pudo apreciar que la empresa abonaba de manera diferente a los asesores, y que ellos cumplían las mismas tareas en diferentes sucursales y sectores de cada establecimiento.

En concreto, con base en la prueba testimonial, informativa y contable los camaristas señalaron que estaba acreditado que las diferencias remuneratorias en los salarios del dependiente se sustentaban en una actitud discriminatoria del empleador que obedeció a la actividad sindical desplegada por el trabajador.

La compañía, en sus argumentos, se limitó a esbozar, en forma dogmática, que no hubo trato discriminatorio y agregó, en forma genérica, que no existía prueba alguna que demostrara la existencia de un hecho ilícito pero, no controvirtió el análisis de la prueba efectuado por la jueza de primera instancia, ni los argumentos y posturas doctrinarias esbozados en esa sentencia.

Fuente: iProfesional.com



Los juicios laborales se incrementaron en un 50%



En una nota efectuada por iProfesional.com, el Juez Julio Grisolía dio datos precisos sobre el funcionamiento de la Justicia del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires.
Afirmó que los juicios laborales no son rápidos. Si se toma en cuenta todo el país, en promedio, tardan tres años en resolverse.

En el último año, la litigiosidad se incrementó un 50% en la Justicia Nacional del Trabajo debido a que ingresan aproximadamente 5.000 causas por mes, el doble de hace tres años.

Sin embargo, aunque la demora en el cobro del reclamo evidentemente perjudica al trabajador, lo cierto es que, en la actualidad, las empresas tampoco están conformes.

De hecho, ante un litigio, suelen afirmar que el monto final de resarcimiento, que tendrán que pagar a un empleado despedido, resulta difícil de estimar y hasta señalan que mucho depende del criterio de los magistrados. En este sentido, aseguran que la Justicia tiende a considerar en las liquidaciones finales multas, beneficios no remunerativos y otros conceptos que amplían el importe de la condena.

Además, consideró que la indemnización por despido “no es alta”, pero que es “adecuada a la antigüedad y al salario del trabajador”.

Por otra parte, aclaró que “la práctica lleva a que se paguen muchos rubros -no sólo el de antigüedad- porque los que se abonan están previstos en la ley para incumplimientos adicionales del empleador”.La mayoría de los juicios son por montos que van de los $20.000 a $30.000, con indemnizaciones tarifadas preestablecidas.



Los topes de la liquidación final


Una cuestión clave es la que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que indica que la base del cálculo para determinar la indemnización por antigüedad “no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.

Sobre ese punto, el reconocido juez indicó que “antes, el tope tenía mayor relevancia porque los salarios eran muy bajos y se plantearon muchos pedidos de inconstitucionalidad”.

En el año 2004, la Corte Suprema se expidió en el caso “Vizotti” e impidió reducir más de un 33% la mejor remuneración mensual normal y habitual utilizada como base.

“Ahora el tope se aplica para casos contados porque hay pocos trabajadores que tienen una remuneración cercana promedio a los $13.000”, destacó el juez.

En tanto, con respecto a una iniciativa presentada en el Congreso por el diputado Héctor Recalde, que pretende derogar dicho límite, planteó que, bajo este marco, “el proyecto no tendría un alto impacto desde el punto de vista del costo laboral".


Incumplimiento cultural

El juez también sostuvo que “en la Argentina, no se cumplen adecuadamente las normas laborales, por imposibilidad o por cultura del incumplimiento”.

Es en parte por esta razón que existen las indemnizaciones, porque "sancionan el acto antisocial de despedir sin causa", indicó. Asimismo, la LCT establece el preaviso, justamente para no dejar desprotegido al empleado a quien no se le avisa con determinada antelación que va a ser desvinculado de la compañía. También la integración del mes de despido, que sirve para terminar de completar el monto que se dejó de cobrar hasta terminar el mes en que ocurrió la cesantía.

Al respecto, Grisolía aseveró que "un empleador que cumple con la ley tiene la posibilidad de romper el contrato pagando los sueldos multiplicados por los años trabajados". Es decir, si comunica la situación con antelación no debería tener que abonar el preaviso.

E incluso, avanzó en su análisis y precisó que “puede ocurrir, por ejemplo, que la empresa tema que el trabajador despedido acuse una enfermedad y que se suspensa el plazo del preaviso, y esto lleva a que el contrato, en vez de extinguirse al mes, lo haga al año”.

Vale tener presente, en este contexto, que el artículo 245 también sirve de base para multiplicar las multas indemnizatorias previstas por el artículo 15 de la Ley 24.013 y en el artículo 1º de la Ley 25.323 y también calcular los montos resarcitorios en aquellas formas de extinción de contratos que no sean despidos.


Cambios normativos

Con respecto a los recientes cambios legislativos, el magistrado se mostró de acuerdo con ellos y afirmó que “la perspectiva es que cada vez las normas sean más protectorias del trabajador”.

Luego remarcó que “eso no debe ser preocupante para los empresarios”.

En materia laboral, con relación al empleo decente, la Argentina asumió desde el 2004 un camino que busca volver a la protección de los empleados. En este marco, sostuvo que “el derecho del trabajo debe ser protectorio porque debe compensar desigualdades y lo que se podrá discutir es la intensidad”.

“En realidad, lo que debe preocupar es si no hay una política laboral coherente, que sufra cambios constantes, porque el problema es no tener reglas de juego claras, como pasó en los `90”, reflexionó.

Grisolía explicó que, en los últimos tiempos, la situación se reencauzó y estimó que “la legislación debe ser previsible de acá a 20 años para saber si invertir y saber cuánto cuesta indemnizar”.

Por otra parte, el juez señaló que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) comenzó perjudicando a los trabajadores –violando derechos elementales- "y ahora a los empleadores, porque abonan un seguro, que nos les sirve para nada porque después sus empleados les reclaman y, al final, terminan pagando por la vía civil donde no tienen cobertura”.

“Hay que evitar cometer los mismos errores”, remarcó el juez y agregó que “desde el año 2004, la Justicia pone las cosas en su lugar sobre cómo interpretar la normativa laboral en general”.

“Los jueces sólo aplican las normas laborales que tienen dispositivos protectorios”, concluyó Grisolía.

Extractado de © iProfesional.com

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¿Cómo se hace un reclamo laboral? - La conciliación laboral










¿Qué es una conciliación laboral?

Es un procedimiento obligatorio creado por Ley 24.635, aplicable a la resolución de conflictos laborales en los que el contrato de trabajo se hubiere celebrado o ejecutado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito.

¿Cuándo se lleva a cabo una conciliación laboral?

Tiene lugar ante un reclamo laboral, una vez que se ha agotado el intercambio telegráfico. Es decir, una vez que las partes (trabajador y empleador) fijaron sus posiciones mediante Telegrama Laboral (el trabajador) y Carta Documento (el empleador).

Cómo se inicia una conciliación laboral?

El trabajador debe concurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) del Ministerio de Trabajo y solicitar lugar, fecha y hora para tener la Conciliación.

En el momento se le informa al solicitante dónde y cuándo se llevará a cabo la Conciliación y ante qué conciliador.

Luego el SECLO citará al empleador para que concurra a dicha Conciliación.

¿Dónde se hacen las conciliaciones?

El SECLO tiene una lista de Conciliadores Laborales, que son abogados especialistas en Derecho Laboral previamente inscriptos, para dirigir las conciliaciones.

Las audiencias se realizan en la oficina del Conciliador que haya resultado sorteado cuando el trabajador solicitó la Conciliación.

¿Qué ocurre en una conciliación laboral?

Ambas partes concurren junto a su abogado. Generalmente hay una primera audiencia en la que el trabajador plantea su reclamo ante el empleador y le entrega una liquidación previamente confeccionada por su letrado.

En una segunda audiencia, las partes pueden conversar sobre el reclamo y el empleador puede hacer un ofrecimiento concreto de dinero al trabajador.

¿Qué ocurre si se ponen de acuerdo?

Si hay acuerdo entre las partes, el Conciliador confecciona un convenio por medio del cual se deja asentado qué monto abonará el empleador al trabajador y en qué condiciones (monto, cantidad de cuotas, fechas de pago, etc.)

El Conciliador luego envía el convenio al SECLO para su homologación, que es el visto bueno del Ministerio del Trabajo, que verifica que el convenio no sea abusivo para el trabajador.

Una vez que el convenio ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, se lleva a cabo la audiencia de pago" en la cual el empleador abona el monto convenido (o su primera cuota).

¿Qué ocurre si las partes no se ponen de acuerdo?

Si las partes no llegan a un acuerdo en la Conciliación, se firmará un Acta en la que queda constancia de dicha situación y queda habilitada la etapa judicial.


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Juicios laborales: las empresas asumirían todos los costos.



Una nueva iniciativa llegó al Congreso y, según los expertos, de aprobarse se traduciría en mayores costos laborales.

Los honorarios de abogados y peritos como así también ciertos derechos arancelarios quedarían a cargo del empleador, aún cuando el reclamo del empleado fuera aceptado parcialmente.


La excepción a esta regla se daría en los casos en que la demanda sea rechazada por completo, en cuyo caso dichas costas -como honorarios de abogados y peritos, derechos arancelarios, entre otros conceptos- quedarían a cargo del empleado. En cambio, si los jueces hicieran lugar aún de forma parcial al reclamo de un trabajador, sería la empresa la que tendría que pagarlas.

¿Qué cambio se haría en la ley?

Se pretende introducir una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral, agregándole el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda”.

Y además se busca incluir que: “En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar”.

También se modificaría el artículo 40 de la mencionada ley, que -en su texto vigente- indica que “los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición (de reclamárselo a la otra parte) que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas”, agregándole el siguiente párrafo: “en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".


En resumen:

•Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
•Se fija como principio la imposición de costas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.

•Que a los fines del punto anterior se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito.

•Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, las mencionadas costas serán, de todas maneras, impuestas a la empresa demandada.


¿Qué argumentan quienes están a favor?

  • Es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación que se reclama en la demanda no sean aceptado en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente actualmente es que la propia sentencia imponga al trabajador parte de las costas.
  • Los peritos que intervinieron en el juicio hoy reclaman al empleado para cobrar los honorarios regulados, aun cuando éste pudo haber ganado el juicio, pero no cobrarlo porque el empleador desapareció o se insolventó.

¿Y qué dicen los que están en contra?

  • Esta reforma encarecerá aún más los costos laborales.
  • Impactará directamente en los costos laborales de las empresas.
  • Se atenta contra principios básicos de derecho, como la igualdad ante la ley, derecho que también debe respetársele a los empleadores.

Queda entonces abierto el debate en la Sociedad... y aquí en el Blog.


Noticia extractada de iProfesionales.com. Se permite la transcripción de esta nota siempre que sea íntegra y contenga un link a este Blog.

El telegrama laboral



¿Qué es un telegrama laboral?

Es una forma de comunicación formal del trabajador hacia el empleador creada por Ley 23.789.


¿Para qué se usa?

Se usa para notificar en forma fehaciente al empleador de cualquier reclamo y/o novedad que tenga el trabajador dentro de la relación de dependencia.


¿Cómo se envía?

Para enviar un telegrama laboral, es necesario ir a cualquier sucursal del Correo Argentino con el D.N.I. y pedir un formulario para Telegrama Laboral.

El texto que se quiera notificar se redacta en ese formulario y se despacha en el Correo Argentino.


¿Cuánto cuesta enviar un telegrama laboral?

Nada. Es siempre sin cargo por disposición de la Ley 23.879.


¿Cómo me entero si el empleador recibió el telegrama que le envié?

Siempre es posible hacer un seguimiento del telegrama enviado a través de internet (http://www.correoargentino.com.ar/) con el número que el Correo le asigna.

 
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¿Como se hace un reclamo laboral? - El intercambio telegráfico



¿Qué es un reclamo laboral?

Es la manera formal que tiene un trabajador en hacer cumplir las leyes laborales ante cualquier incumplimiento por parte de su empleador.


¿Cómo se inicia un reclamo laboral?

Sugerimos que el primer paso es hablar con el empleador. Si hay algo que no se está haciendo bien, es importante conversarlo con el empleador, para que éste pueda tener la oportunidad de corregirlo sin pasar a mayores.

Si no se obtienen resultados de esa manera, se debe iniciar un reclamo formal, para lo cual es bueno consultar previamente con un abogado que nos pueda asesorar sobre si estamos en lo cierto y sobre la forma de reclamar.

Todo reclamo laboral comienza a través del envío de un telegrama laboral que el trabajador envía al empleador intimándolo a que haga lo que se supone debe hacer y no está haciendo.

Una vez recibido el telegrama, el empleador puede o no responderlo (generalmente lo hace) y se produce así lo que se llama el "intercambio telegráfico".


¿Por qué debe haber un intercambio telegráfico?

El intercambio telegráfico es imprescindible para que las partes fijen sus posiciones sobre el asunto. Lo que se diga a través del telegrama laboral que envía el trabajador y/o de la carta documento que envía el empleador es fundamental va a ser muy importante para la resolución del conflicto posteriormente.


¿Qué efectos tiene el intercambio telegráfico en la relación laboral?

Si bien es cierto que generalmente la relación entre las partes se pone tensa, una relación laboral, desde el punto de vista legal, no cambia durante un intercambio telegráfico ya que las partes no están haciendo otra cosa que comunicarse por intermedio del correo.

Esto, a no ser que lo que una de las partes ponga fin a dicha relación expresamente dentro del mismo intercambio (es decir a través de uno de los telegramas o carta documento).


¿Cuándo termina el intercambio telegráfico?

Cuando las partes ya se dijeron todo lo que tenían que decirse, ni más ni menos.
Dependerá de qué se esté reclamando y de lo que se haya expresado en los telegramas.


¿Qué pasa después?

Una de dos: el empleador corrige lo que se le está reclamando o bien se pasa a la siguiente etapa: la Conciliación Laboral.

Si estás pasando por una situación similar a esta, no dudes en contactarnos.

Se permite la transcripción de esta nota siempre que sea íntegra y se incluya un link a este Blog.


La Renuncia




Qué es una renuncia?


Parece una pregunta obvia, pero no lo es tanto. La renuncia es una de las formas de poner fin a una relación laboral, utilizada por el trabajador.


Qué efectos tiene?

A partir del momento en que el empleador se notifica de una renuncia, cesa la relación laboral. Eso quiere decir que el trabajador ya no está obligado a concurrir a su trabajo, así como el empleador debe abonarle el sueldo solamente hasta el día de la renuncia.


Hay obligación de indemnizar?

No. Es el trabajador quien está poniendo fin a la relación laboral y no tiene derecho a indemnización alguna.


Qué pagos debo recibir?

El Derecho Laboral



¿Qué es el Derecho Laboral?

Se llama Derecho Laboral a la rama del derecho que estudia y regula los derechos y deberes de empleadores y trabajadores.

¿Hay leyes que amparan a los trabajadores en la Argentina?

Si, y muchas. Las más importantes son la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 24.013 (Ley de Empleo) que rigen para todo el territorio nacional, pero existen muchas otras que las complementan.

¿Todos los trabajadores se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo?

No. No se aplica a los empleados públicos, ni a las empleadas domésticas, ni a los trabajadores agrarios. Para ellos existe legislación específica.

¿Qué es una "relación laboral"?

Es el vínculo que se desarrolla entre un trabajador y su empleador como consecuencia del trabajo que uno ofrece y el otro requiere para el desarrollo de su actividad.


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