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¿Puedo embargar bienes de la esposa de mi deudor?



Cuando una persona me debe dinero y no asume la obligación de pago en tiempo y forma, naturalmente se ve expuesta al inicio de un reclamo judicial y al embargo de sus bienes, para asegurar el cobro en la mayor medida posible.

¿Pero qué ocurre si el deudor está casado y los bienes están a nombre de su esposa?

Esos bienes no se podrán embargar por deudas del esposo debido a que por disposición del art. 1276 del Código Civil, los mismos integran la masa de administración de la esposa, más allá del concepto de ganancialidad (bienes gananciales) si fueron adquiridos durante el matrimonio.

El concepto de ganancialidad se refiere al momento de la disolución de la sociedad conyugal, pero no afecta la masa de administración reservada a cada cónyuge.

Además la Ley 11357 dispone que los bienes propios y los gananciales de cualquiera de los esposos no responden por las deudas contraídas por el otro.

Pero sí responderá con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones asumidas por el otro, cuando hayan sido contraídas para atender a las necesidades del hogar, para la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes.---

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Divorcio: ¿qué pasa si uno de los dos pagó las cuotas de la hipoteca?




Para muchos matrimonios, el amor o el compañerismo no dura para siempre. Cuando los cónyuges se dan cuenta de que la pareja ya no da para más y que lo mejor es que cada uno siga su camino, las discusiones más fuertes suelen basarse en la tenencia de los hijos -si los hay- y la división de los bienes.
Y, con respecto al patrimonio, la incertidumbre reinará, por ejemplo, si están pagando un crédito hipotecario por la casa que habitan dado que deberán decidir quién se hace cargo de las cuotas que faltan para cancelar el préstamo y cómo afrontarán la deuda.

Consultados al respecto por iProfesional.com, los especialistas explicaron que los pagos de las cuotas de los créditos puede recaer sobre uno u otro cónyuge, e incluso sobre ambos, dependiendo de cuándo se adquiera el bien o de las modalidades del divorcio.

Vale aclarar que en la sociedad conyugal existen dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los primeros son aquellos con los que cada uno llega al matrimonio -es decir, todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquieran durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al inicio del vínculo (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

En tanto, los gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso.Dentro de estos bienes se pueden incluir a los sueldos y haberes de ambas partes.

En este contexto, hace pocos días se dio a conocer una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que obligó a un hombre a recompensar a su ex esposa porqueella canceló el crédito hipotecario de la vivienda que habitaron, que habían comprado durante el matrimonio.
Crédito y divorcio
El matrimonio conformado por S. y P. adquirió un inmueble por partes iguales a través de un crédito hipotecario. El pago de esta deuda ganancial fue afrontado en su totalidad por la mujer-tanto durante la vigencia de la sociedad conyugal, la separación de hecho como finalmente una vez disuelta aquélla por la sentencia de divorcio-.

Ella pretendía que los pagos efectuados desde la separación de hecho hasta la disolución matrimonial no sean reputados como aportes a la sociedad conyugal y se les reconozca, en consecuencia, su derecho a recompensa.

La sentencia de primera instancia reconoció a la mujer una recompensa únicamente por las sumas que erogó para cancelar la deuda hipotecaria luego de disuelto el vínculo matrimonial.

En su mayor parte, la magistrada hizo lugar al reclamo de la misma al calificar como ganancial el único bien inmueble integrante de la sociedad conyugal de los ex cónyuges y determinó laexistencia de un derecho a recompensa en favor de ella.Como no hicieron lugar por completo a su reclamo, la ex esposa se presentó ante la Cámara de Aeplaciones.

En este punto, los magistrados remarcaron que "la solución que propiciaba la mujer se ajusta a derecho ya que se debe compensación cuando se cancela una hipoteca que gravaba un bien ganancial y cuya liberación se llevó a cabo con dinero propio de uno de los cónyuges".

El artículo 1306, tercer párrafo del Código Civil dispone que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".

En este caso, los magistrados enfatizaron que la culpa del divorcio fue atribuida exclusivamente al hombre por lo cual se extinguió para aquél el derecho a participar en los bienes gananciales adquiridos por P. con posterioridad a la fecha de la separación de hecho.

Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria revisten carácter ganancial, y la mujer afrontó la deuda hipotecaria con su salario por lo que el hombre no tenía pues derecho a beneficiarse de tal carácter, lo que ocurriría de no reconocer a favor de la mujer un derecho a recompensa por la cuotas hipotecarias abonadas durante el período comprendido entre la separación de hecho -25/5/2000- y la disolución de la sociedad conyugal -15/05/2001-.

Si el cónyuge no tenía derecho a pretender una parte de esos fondos, es lógico que -cancelada la deuda- la esposa pueda reclamarle una compensación o un reembolso equivalente a la mitad del dinero invertido en beneficio de la sociedad conyugal.

En base a estas consideraciones, modificaron la sentencia de grado y ampliaron la recompensa reconocida a favor de la mujer a las sumas erogadas para cancelar la deuda hipotecaria al período comprendido desde la separación de hecho y hasta la disolución del vínculo matrimonial.

La mujer también se quejó porque se rechazó el pedido de restitución del 50% de los fondos abonados por ella en concepto de expensas, ABL y Aguas Argentinas del inmueble. Ella consideraba que estas erogaciones se asimilaban a un gasto de conservación y, por lo tanto, pesarían sobre ambos cónyuges.

"Sin desconocer el principio de que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges, debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos", explicaron.

Pero, en este caso, los magistrados tuvieron en cuenta que el hombre consintió que el impuesto inmobiliario "sea afrontado por ambas partes". De esta manera, hicieron lugar al reclamo de la mujer y le reconocieron una recompensa por el 50% del pago efectuado en concepto del impuesto inmobiliario del inmueble.

Por otro lado, el hombre adquirió un bote a motor mientras estaban casados y lo transfirió ya disuelta la sociedad conyugal -es decir, estaba divorciado-. La ex esposa solicitó que se lo condene  a abonarle el 50% del valor de venta del bote más los intereses calculados a la tasa activa desde la fecha de venta y hasta el efectivo pago.

Los jueces avalaron la solicitud de la mujer porque el hombre no pudo aportar ninguna constancia acerca de la entrega del dinero reclamado. Para ver el fallo completo provisto porelDial.com, haga clic aquí
Depende del momento de adquisición
Eduardo Borda, socio del Estudio Cremades & Calvo - Sotelo/Borda explicó que todo dependerá del origen de la deuda, es decir, si nació antes o después de consumado el matrimonio.

"Si fue antes, el bien se considera propio. Ahora bien, si se pagaron cuotas durante el matrimonio, se suponen que provienen de la sociedad conyugal y, de separarse, la otra parte tendrá un crédito al momento de la división de bienes, equivalente a la mitad del valor abonado durante el vínculo", resaltó el experto.

Por otro lado, explicó que "si la compra es durante el matrimonio, se presupone que los bienes son gananciales. Por esta razón, las cuotas deberán pagarlas ambos cónyuges, aún si el compromiso fue asumido por una de las partes. Si se divorciaran y no se definiera quién se quedará con el inmueble, ambos deberán hacerse cargo de las cuotas del crédito".

"Así haya sólo un deudor hipotecario, ese bien es de los dos porque se adquiere mientras la sociedad tiene vigencia. Es 50 y 50 y la obligación sigue siendo conjunta", indicó Borda.

Para graficarlo, el experto propuso el siguiente ejemplo: "si Juan y María sacan un crédito para pagar un departamento que adquieren durante su matrimonio, luego se divorcian y Juan sigue pagando solo la cuota, aunque el departamento es de los dos, Juan puede reclamarle a María el 50% de lo abonado en más (es decir, lo que pagó el solo)".

Sin embargo, las cosas pueden ser diferentes. Al respecto, Borda sugirió el siguiente ejemplo: "Durante el matrimonio se saca un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda. Las cuotas pagadas durante el matrimonio hasta el divorcio se entienden pagadas por ambos, sea quien fuere quien las abonó, pues se presume que los fondos provinieron de la sociedad conyugal.

Ahora bien, si luego del divorcio, por dos años Juan pagó las cuotas por un monto total de $100.000 y aún se adeudan unos $50.000 del préstamo, al decidir la venta se cancelará primero el préstamo hipotecario, luego Juan podrá solicitar la compensación del 50% que le correspondía abonar a María durante esos dos años y finalmente se dividirán la mitad del saldo de la venta para cada uno. Imaginemos que se vende la propiedad y luego de los gastos propios de la venta queda un saldo de $200.000. Primero, se destinará el valor recibido a cubrir la deuda ($50.000). Después, habría que devolver a Juan la mitad de lo que él pagó después del divorcio y que correspondía a María ($50.000). En este caso, como Juan se hizo cargo del 100% deberá pedir al juez interviniente que se le restituyan los $50.000 abonados en concepto del porcentaje (50%) de cuotas correspondientes a María. El resto ($100.000) deberá, si, distribuirse entre las dos partes".

"Lo que hay que tener en cuenta es la fecha de divorcio, momento en el que se disuelve la sociedad conyugal", remarcó el especialista.

Por otra parte, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, destacó la importancia de las condiciones en que se lleva adelante el fin del vínculo matrimonial, ya sea con mutuo acuerdo o de forma contradictoria.

"En el primero, los cónyuges se presentan conjuntamente y resuelven qué sucederá con los hijos (si los tienen) y con los bienes", explicó.

"Respecto de los hijos, deberán acordar la cuota alimenticia y el régimen de visitas. En caso de bienes, pactarán quién se quedará con ellos y, si existiera un crédito hipotecario aún pendiente de pago, quién se hará cargo de las cuotas. Acá pueden definir que sean ambos (y en qué proporción) o sólo uno de ellos", señaló la especialista.

"Ahora bien -continuó la experta-, si existe un divorcio contradictorio es distinto. Acá uno de los cónyuges demandará al otro, para lo cual deberá alegar una causal (que puede ser adulterio, atentado contra su vida o la de sus hijos por parte del otro cónyuge, instigación a cometer un delito, abandono malicioso o injuria)".

"El juez de la causa deberá decidir, en base a las pruebas presentadas, quién es el responsable del divorcio y le impondrá alguna pena. Una puede ser, justamente, que abone las cuotas del crédito hipotecario. En este caso, el que tiene la última palabra es el juez", concluyó Darago.
Fuente: iProfesional.com

Consideran que los pagos efectuados desde la separación de hecho para cancelar deuda hipotecaria no se consideran aportes gananciales




La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que los pagos efectuados por la esposa desde la separación de hecho hasta la disolución matrimonial de las cuotas hipotecarias que gravaban un bien ganancial, no deben ser reputados como aportes a la sociedad conyugal. Tras remarcar que tales pagos habían sido efectuados con el salario de la esposa, los jueces entendieron que el ex cónyuge, quien resultó culpable del divorcio, no tenía derecho a beneficiarse de ello.

En el marco de la causa “S., M. G. c/ P., R. K. s/ liquidación de la sociedad conyugal”, la sentencia de primera instancia había calificado como ganancial el único bien inmueble integrante de la sociedad conyugal de los ex cónyuges S. y P., a la vez que determinó la existencia de un derecho a recompensa a favor de la demandada y dispuso además que el actor debería integrar el 50% del valor de un bote de goma vendido después de la disolución del matrimonio.

Ante la apelación presentada contra dicho pronunciamiento tanto por la parte actora como por la demandada, los magistrados que componen la Sala I explicaron que en el presente caso “el matrimonio conformado por S. y P. adquirió un inmueble por partes iguales -el 3/10/97- a través de un crédito hipotecario”, agregando a ello que “ninguna de las partes discute que el pago de esta deuda ganancial fue afrontada en su totalidad por la Sra. P.-tanto durante la vigencia de la sociedad conyugal, la separación de hecho y finalmente una vez disuelta aquélla”.

En tal sentido, los jueces señalaron que “la sentencia recurrida reconoció a la demandada una recompensa únicamente por las sumas que erogó para cancelar la deuda hipotecaria luego de disuelto el vínculo matrimonial -15/5/01-“, lo que “motiva sus quejas en tanto requiere que los pagos efectuados desde la separación de hecho hasta la disolución matrimonial no sean reputados como aportes a la sociedad conyugal y se le reconozca, en consecuencia, su derecho a recompensa”.

Los magistrados entendieron que “la solución que propicia la apelante se ajusta a derecho ya que se debe compensación  cuando se cancela una hipoteca  que gravaba un bien ganancial y cuya liberación se llevó a cabo con dinero propio de uno de los cónyuges (cfr. Borda, Guillermo A., "Tratado de derecho civil", Familia, T°1, p.391)”.

Tras remarcar que según el artículo 1306 del Código Civil “producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable”, los camaristas destacaron que en el presente caso “no se encuentra discutido que la culpa del divorcio fue atribuida exclusivamente a M. S., por lo cual se extinguió para aquél el derecho a participar en los bienes gananciales adquiridos por P. con posterioridad al 25/5/2000 -fecha de la separación de hecho que no es cuestionada”.

Sentado lo anterior, los magistrados consideraron que “siendo que "los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria" revisten carácter ganancial, y P. afrontó la deuda hipotecaria con su salario -lo cual tampoco se discute-, S. no tenía pues derecho a beneficiarse de tal carácter, lo que ocurriría de no reconocer a favor de P. un derecho a recompensa por la cuotas hipotecarias abonadas durante el período comprendido entre la separación de hecho y la disolución de la sociedad conyugal ”.

A ello, los jueces añadieron que “si el cónyuge no tenía derecho a pretender una parte de esos fondos, es lógico que —cancelada la deuda— la esposa pueda reclamarle una compensación o un reembolso equivalente a la mitad del dinero invertido en beneficio de la sociedad conyugal (Mazzinghi, Jorge Adolfo, "La separación de hecho y el juego de las recompensas entre los cónyuges", Publicado en LA LEY 2008-F, 420)”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 13 de febrero de 2012, la mencionada Sala resolvió “modificar la sentencia de grado y ampliar la recompensa reconocida a favor de R. K. P. a las sumas erogadas para cancelar la deuda hipotecaria al periodo comprendido desde la separación de hecho y hasta la disolución del vínculo matrimonial”.

Por otro lado, los jueces resolvieron que “nada cabe agregar con respecto a las quejas del actor relativas a la venta de la embarcación "Osito" toda vez que no aportó ningún elemento probatorio que avale sus dichos en torno a que "se vendió antes de la disolución de la sociedad conyugal y el dinero de la venta fue repartido entre los cónyuges en forma correcta"”, sino que por el contrario, de las constancias de la causa “surge que el Sr. S. adquirió el bote a motor el 12/2/1999 y lo transfirió el12/2/2007, ya disuelta la sociedad conyugal, siendo de estado civil divorciado, sin que exista constancia alguna acerca de la entrega a P. del 50% que reclama”, por lo que rechazaron tal reclamo.

Por último, los camaristas también rechazaron el reclamo de la demandada con relación a que los  intereses respecto de la recompensa reconocida por las sumas erogadas a fin de cancelar la deuda hipotecaria de la sociedad conyugal se computen desde que cada pago fue realizado.

Con relación a esto último, los magistrados explicaron que “el cómputo de los intereses tiene lugar desde el requerimiento al otro copartícipe que en el caso aparece formalizado en el trámite de mediación correspondiente efectuada el día 21/7/2006 (cfr. CNCivil, Sala F, "A., M. M. c/ L., J. M." del 15/9/08 y esta Sala en autos "B., G.L. c/ V., R.O. s/ liquidación de la sociedad conyugal", del 10/6/10)”.

Fuente: abogados.com.ar

Consideraron propio a un auto comprado luego de presentar demanda por separación conjunta.



En una causa por Liquidación en la sociedad conyugal, la Cámara de Apelaciones en lo Civil consideró como bien propio un automóvil inscripto en el registro de la propiedad automotor por uno de los cónyuges, en fecha posterior a la interposición de demanda por separación conjunta, ya que el accionante no logró probar que hubo una causa o título anterior para otorgarle al vehículo el carácter de bien ganancial.

Los Magistrados destacaron que debe tenerse en cuenta el momento en el que el bien fue adquirido para evaluar el carácter del mismo, en virtud a lo normado por el artículo 1306 de dicho código, por lo que concluyeron que el resultado de las pruebas producidas indican que el rodado fue inscripto posteriormente a la presentación conjunta de ambos cónyuges, y por lo tanto, el carácter del bien en cuestión resulta ser propio de la demandada.

Se permite la transcripción de esta nota siempre que sea íntegra y se incluya un link a este Blog.


¿Quién debe pagar el crédito hipotecario en caso de divorcio?



Transcribo íntegramente una nota publicada en iProfesional.com que me pareció excelente para explicar qué pasa con el crédito hipotecario en caso de divorcio:

En una pareja, todo se construye de a dos. Y, mientras el amor reine, es común pensar en casamiento, en una linda fiesta, en adquirir una vivienda, tener hijos... En fin, construir una vida y envejecer juntos.


No obstante, a veces, las cosas pueden tomar otra tonalidad y lo que era "color de rosa" puede cambiar de tonalidad en caso de un divorcio.

La pregunta que surge, casi inmediatamente, es qué sucederá con los chicos. Pero también nacen dudas respecto de qué pasarán con los bienes adquiridos. Y más incertidumbre se creará si existen otras circunstancias, como ser, qué sucede si los cónyuges están pagando un crédito hipotecario, es decir, quién se hace cargo de las cuotas que faltan para cancelar el préstamo.

En España, por ejemplo, existía una controversia al respecto, hasta que un reciente fallo puso fin al asunto y determinó que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad ganancial y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por partes iguales.

Ahora bien, la gran incógnita que se genera es qué sucede en la Argentina.

Consultados al respecto por iProfesional.com, los especialistas explicaron que los pagos de las cuotas de los créditos puede recaer sobre uno u otro cónyuge, e incluso sobre ambos, dependiendo de cuándo se adquiera el bien o de las modalidades del divorcio.

Vale aclarar que en la sociedad conyugal existen dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los primeros son aquellos con los que cada uno llega al matrimonio -es decir, todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquieran durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al inicio del vínculo (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

En tanto, los gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso. Dentro de estos bienes se pueden incluir los sueldos y haberes de ambas partes.

Dime cuándo se adquirió el bien y te diré quién paga

A la hora de analizar la situación, Eduardo Borda, socio del Estudio Cremades & Calvo - Sotelo/Borda puso énfasis en aclarar que todo dependerá del origen de la deuda, es decir, si nació antes o después de consumado el matrimonio.

"Si fue antes, el bien se considera propio. Ahora bien, si se pagaron cuotas durante el matrimonio, se suponen que provienen de la sociedad conyugal y, de separarse, la otra parte tendrá un crédito al momento de la división de bienes, equivalente a la mitad del valor abonado durante el vínculo", resaltó el experto.

Por otro lado, explicó que "si la compra es durante el matrimonio, se presupone que los bienes son gananciales. Por esta razón, las cuotas deberán pagarla ambos cónyuges, aún si el compromiso fue asumido por una de las partes. Si se divorciaran y no se definiera quién se quedará con el inmueble, ambos deberán hacerse cargo de las cuotas del crédito".

"Así haya sólo un deudor hipotecario, ese bien es de los dos porque se adquiere mientras la sociedad tiene vigencia. Es 50 y 50 y la obligación sigue siendo conjunta", indicó Borda.

Para graficarlo, el experto propuso el siguiente ejemplo: "si Juan y María sacan un crédito para pagar un departamento que adquieren durante su matrimonio, luego se divorcian y Juan sigue pagando solo la cuota, aunque el departamento es de los dos, Juan puede reclamarle a María el 50% de lo abonado en más (es decir, lo que pagó el solo)".

Sin embargo, las cosas pueden ser diferentes. Al respecto, Borda sugirió el siguiente ejemplo: "Durante el matrimonio se saca un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda. Las cuotas pagadas durante el matrimonio hasta el divorcio se entiende pagadas por ambos, sea quien fuere quien las abonó, pues se presume que los fondos provinieron de la sociedad conyugal. Ahora bien, si luego del divorcio por dos años Juan pagó las cuotas por un monto total de $100.000 y aún se adeudan unos $50.000 del préstamo, al decidir la venta se cancelará primero el préstamo hipotecario, luego Juan podrá solicitar la compensación del 50% que le correspondía abonar a María durante esos dos años y finalmente se dividirán la mitad del saldo de la venta para cada uno. Imaginemos que se vende la propiedad y luego de los gastos propios de la venta queda un saldo de $200.000. Primero, se destinará el valor recibido a cubrir la deuda ($50.000). Después, habría que devolver a Juan la mitad de lo que él pagó después del divorcio y que correspondía a María ($50.000). En este caso, como Juan se hizo cargo del 100% deberá pedir al juez interviniente que se le devuelvan los $50.000 abonados en concepto del porcentaje (50%) de cuotas correspondientes a María. El resto ($100.000) deberá, si, distribuirse entre las dos partes".

"Lo que hay que tener en cuenta, y es muy importante que así sea, es la fecha de divorcio, momento en el que se disuelve la sociedad conyugal", remarcó el especialista.

Y concluyó: "Normalmente, se llega a un acuerdo para definir quién se queda con la propiedad y, por ende, quién se hará cargo de las cuotas hipotecarias".


Con acuerdo o sin acuerdo, esa es la cuestión

Por otra parte, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Unamuno - Darago, destacó la importancia de las condiciones en que se lleva adelante el fin del vínculo matrimonial, ya sea con mutuo acuerdo o de forma contradictoria.

"En el primero, los cónyuges se presentan conjuntamente y resuelven qué sucederá con los hijos (si los tienen) y con los bienes", explicó.

"Respecto de los hijos, deberán acordar la cuota alimenticia y el régimen de visitas. En caso de bienes, pactarán quién se quedará con ellos y, en caso de que exista un crédito hipotecario aún pendiente de pago, quién se hará cargo de las cuotas. Acá pueden definir que sean ambos (y en qué proporción) o sólo uno de ellos", señaló la especialista.

"Ahora bien -continuó la experta-, si existe un divorcio contradictorio es distinto. Acá uno de los cónyuges demandará al otro, para lo cual deberá alegar una causal (que puede ser adulterio, atentado contra su vida o la de sus hijos por parte del otro cónyuge, instigación a cometer un delito, abandono malicioso o injuria)".

"El juez de la causa deberá decidir, en base a las pruebas presentadas, quién es el responsable del divorcio y le impondrá alguna pena. Una puede ser, justamente, que abone las cuotas del crédito hipotecario. En este caso, el que tiene la última palabra es el juez", concluyó Darago.


Divorcio, separación e hijos

Lejos de las controversias que se generan al momento de dividir los bienes, existe también dudas a la hora de determinar quiénes deben afrontar las cargas impositivas en el pago anual del Impuesto a las Ganancias, siempre que se trate de parejas divorciadas o separadas.

Andrés Edelstein, socio de PWC, explicó cuáles son las inquietudes en esto casos y cuáles las soluciones propuestas:

¿Qué sucede en caso de divorcio respecto de los bienes, ingresos y ahorros que eran gananciales?

En el caso de disolución de la sociedad conyugal, por separación legal o divorcio, le corresponderá a cada parte el 50% de los beneficios y/o bienes gananciales.Y en función de ello tributará cada cónyuge por su parte. Esto es lo que se conoce como la separación judicial de bienes.


¿Qué sucede en el caso de una separación de hecho?

Si no existe una separación judicial de los bienes, las ganancias producidas por los mismos deberán seguir siendo declaradas por el marido.


¿Cuál es el tratamiento fiscal en caso de convivencia? ¿Y para las uniones de hecho acreditadas ante un juzgado?

La sociedad conyugal se configura con el matrimonio. Consecuentemente, en las situaciones antes descriptas, cada cónyuge declarará sus ganancias considerando que no existe tal vínculo.


¿Cuál de los cónyuges puede deducirse en su declaración jurada de Ganancias a los hijos tratándose de casados, separados, divorciados, solteros y concubinos?

La Ley del Impuesto a las Ganancias indica que la deducción puede ser efectuada por el cónyuge que tenga el hijo a su cargo. En el caso de matrimonios legalmente constituidos, la deducción pueden efectuarla ambos.

Fuente: iProfesional.com

¿Qué pasa con los bienes comprados después de separarse?



Con el casamiento, comienza a regir entre los esposos la denominada SOCIEDAD CONYUGAL, que implica que los bienes que cualquiera de ellos adquieran durante su vigencia, les pertenecen a ambos.

En un expediente judicial que ha tenido reciente resolución, se ha tratado la siguiente problemática: 

Un matrimonio se había separado de hecho. El ex-esposo luego de muchos años falleció y sus hijos -que tuvo con otra mujer mientras estuvo separado de hecho de su esposa-  iniciaron una acción legal contra la esposa de éste pidiendo se la excluyera del derecho de participar de los bienes adquiridos por su padre con posterioridad a la separación de hecho de ambos, que al estar casados, eran gananciales.

Los jueces determinaron que todos los bienes adquiridos por el marido debían reputarse gananciales mientras no se hubiera disuelto el vinculo matrimonial a través de una sentencia de divorcio.

La circunstancia de que se encontraran separados de hecho no modificaba la situación, sobre todo si quien podía estar interesado en disolver la sociedad conyugal, no habían intentado acción alguna para conseguirlo.

El pedido de los hijos hubiera podido prosperar, incluso si hubiera habido una sentencia de divorcio en la que se declarara la culpa de la mujer en la separación, pero nadie había llegado a impulsar nunca dicho proceso.

Sin embargo, una vez abierta la sucesión del causante, la señora inició una acción de petición de herencia (esto es, para que se la reconozca como heredera) y allí pudo probar que ella no había dado causa a la separación, con lo cual reafirmó sus derechos sobre los bienes adquiridos por el marido luego de separarse.

Se permite la transcripción de esta nota siempre que sea íntegra y se incluya un link a este Blog. 




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