Recientemente fue promulgada la Ley 26.696, que agrega al artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo una disposición que establece que se considerará temeraria y maliciosa la actitud del empleador que no cumpliera un acuerdo homologado administrativa o judicialmente.
A continuación transcribo el texto:
ARTICULO 1º —
"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
ARTICULO 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
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