El art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el despido por justa causa debe realizarse:
Esta disposición está motivada en la necesidad del trabajador de conocer las razones por las cuales es despedido, y de esa manera ejercer su defensa.
La jurisprudencia es muy estricta en la verificación del cumplimiento de estos requisitos, dado que se encuentra en juego un derecho constitucional de defensa.
La jurisprudencia es muy estricta en la verificación del cumplimiento de estos requisitos, dado que se encuentra en juego un derecho constitucional de defensa.
El telegrama de despido debe ser redactado con detalle de fechas, lugares y situaciones; incluyendo la transcripción de los dichos imputados al trabajador, si los hubiere.
Se debe explicar en forma clara y concreta cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron verificadas las actitudes que se le imputaron al trabajador.
Otro de los requisitos del art. 243 es la imposibilidad de variar la causa de despido, es decir que el empleador no puede traer al juicio una causa diferente de la que mencionó en el telegrama.
Se debe explicar en forma clara y concreta cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron verificadas las actitudes que se le imputaron al trabajador.
Otro de los requisitos del art. 243 es la imposibilidad de variar la causa de despido, es decir que el empleador no puede traer al juicio una causa diferente de la que mencionó en el telegrama.
Extractado de abogados.com.ar
Entramos en contacto?
