En una causa por despido, la Cámara Laboral revocó una sentencia de primera instancia que estableció que las gratificaciones percibidas por la trabajadora debían reputarse con carácter remuneratorio; pero la Cámara entendió que el pago de las mismas debe tomarse como una prestación transitoria, ya que no se trataban de gratificaciones encubiertas a los fines de una adición remunerativa.
Los Jueces explicaron que si bien dichas sumas de dinero percibidas en concepto de gratificación no habían sido abonadas por única vez por parte del empleador, tampoco su pago se efectuó mensualmente, no revistiendo las características requeridas por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, para integrar la remuneración “normal y habitual” considerada a los fines del cálculo de la indemnización por despido, remarcando que dichas gratificaciones tienen un carácter extraordinario.
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